La actividad de comercialización de energía eléctrica

La liberalización del sector eléctrico conllevó la separación del sector en distintas actividades, distinguiendo entre actividades reguladas (como son la de transporte y distribución) y actividades liberalizadas (como son la generación y la comercialización de energía eléctrica). Entre estas actividades, tal y como la define la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico la actividad de comercialización es aquella por la que las empresas, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores finales. Por lo tanto, las empresas comercializadoras son entidades que actúan como intermediarias entre consumidores, distribuidores y el propio mercado eléctrico.

La importancia de estas relaciones con otros agentes conlleva que, aunque se configure como una actividad en régimen de libre competencia, la actividad de comercialización deba sujetarse a numerosas regulaciones que condicionan su funcionamiento. A continuación, se desgranan de forma sucinta algunos de los aspectos regulatorios más esenciales que las comercializadoras deben atender.


Requisitos para ejercer la actividad de comercialización

Para constituirse como empresa comercializadora y, por lo tanto, para poder ejercer dicha actividad, es necesario cumplir con todos los requisitos que identifica el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Es decir, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos legales, técnicos y económicos:

    • Constituirse como sociedad mercantil y estar inscrita en el registro correspondiente. Entre otros datos en dicho registro deberá constar que el objeto social permite a la sociedad comprar y vender energía eléctrica. Adicionalmente, se deberá respetar el principio de separación de actividades.
    • Cumplir con los requisitos técnicos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica de acuerdo con los Procedimientos de Operación Técnica i, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación del mercado de producción.
    • Acreditar su capacidad económica ante el Operador del Sistema Red Eléctrica de España (REE) y ante el Operador del Mercado Ibérico Polo Español (OMIE).
    • Si se cumple con los anteriores requisitos, se deberá comunicar el inicio de actividad de comercialización a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (“MITERD”).

 

Relaciones con los distintos agentes del sector eléctrico

En su operativa, las empresas comercializadoras interactúan con la gran mayoría de agentes que constituye el sector eléctrico, y de ello se derivan obligaciones:

1. Relación con las empresas distribuidoras:

Con las distribuidoras es con quién más interacciona la comercializadora, ya que esta relación es imprescindible para la gestión de los puntos de suministro de los clientes. Se pueden diferenciar, a estos efectos, tres ámbitos principales de actuación:

    • Gestión del contrato de acceso de terceros a las redes: es responsabilidad de la comercializadora solicitar a las distribuidoras, en nombre del cliente final, el alta, los cambios de suministrador, la baja o las modificaciones de potencia o de cualquier otra condición técnica del contrato de suministro, entre otros aspectos.
    • Facturación de la distribuidora: las comercializadoras, en representación de sus clientes, son las responsables de contratar y abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución. De este modo, las comercializadoras deben atender y pagar las facturas de peaje (o facturas ATR) emitidas por las distribuidoras para cada punto de suministro.
    • Facturación a los consumidores: las comercializadoras deben emitir las facturas de suministro a los clientes, de acuerdo con los datos de consumo y lecturas que han sido trasladados por las distribuidoras mediante las facturas ATR.

2. Relación con el mercado eléctrico y el operador del mercado:

La actividad de comercialización implica la adquisición de energía a los generadores, ya sea en el mercado eléctrico o directamente por medio de contratos bilaterales. Para ello, las comercializadoras realizan distintas actividades relacionadas con el mercado eléctrico, entre las que destacan la previsión de consumos, la propia compra de energía, la verificación de las liquidaciones definitivas o el pago de la energía adquirida. Es esencial que las comercializadoras cumplan con todas las obligaciones necesarias para actuar en el mercado eléctrico, como son el mantenimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica, adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad y, a estos efectos, prestar las garantías que resulten exigibles.

3. Relación con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia:

Las comercializadoras están obligadas a remitir información periódica a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta pueda llevar a cabo su función de supervisión y control del funcionamiento del mercado eléctrico. Entre otras informaciones, se debe remitir información sobre los cambios de comercializadora (altas y bajas), datos de consumo y de energía gestionada, reclamaciones de consumidores, obligaciones de facturación y ofertas comerciales.

4. Relación con la Administración:

Como cualquier otra empresa, una comercializadora de energía tiene que cumplir con las obligaciones ante las administraciones públicas que correspondan y con la Agencia Tributaria, ante la cual debe declarar y liquidar los impuestos correspondientes. Como ejemplos de estas obligaciones cabe destacar la obligación de remitir información semestral y anual al Ministerio sobre los precios aplicados a los consumidores finales, industriales y domésticos, así como la obligación de liquidación y pago de las cantidades relativas a financiar el bono social y de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

5. Relación con los consumidores:

La actividad principal de la comercialización es la facturación del consumo de energía al cliente final. La comercializadora es responsable de emitir las facturas de suministro a sus clientes, para lo que no solo debe cumplir con la normativa sectorial, sino que también debe respetar las obligaciones establecidas por la legislación en materia de defensa de los consumidores y usuarios, además de la normativa de protección de datos de carácter personal.

De entre todos estos deberes y obligaciones que las comercializadoras deben acatar en sus relaciones diarias con los consumidores, la Ley del Sector Eléctrico estipula como obligaciones generales específicas de las comercializadoras:

    • Formalizar los contratos de suministro con los consumidores finales de acuerdo con la normativa vigente.
    • Facturar el suministro de acuerdo con las condiciones contractuales.
    • Disponer de un servicio de atención de reclamaciones e incidencias.
    • No realizar publicidad ni formalizar contratos en visitas domiciliarias no solicitadas por el propio consumidor.


Conclusiones

Para llevar a cabo la actividad de comercialización de energía eléctrica, es necesario definir previamente cómo se gestionará el día a día de la empresa y contar con los recursos económicos, técnicos y humanos adecuados. Estos incluyen áreas comerciales, operativas, de sistemas, legales y de atención al cliente. Se requieren recursos físicos y materiales como software, oficinas y servicios externos, además de personal cualificado para la gestión, las tareas administrativas y la atención al cliente. En conjunto, la comercialización eléctrica exige una importante dotación económica, técnica y humana, y supone un alto riesgo económico debido a la volatilidad del mercado, la variabilidad de los precios y la elevada y cambiante carga regulatoria.

Por todo ello, es necesario contar con un asesoramiento regulatorio altamente especializado que permita a las comercializadoras ejercer su actividad con plena seguridad jurídica y garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable.