Home » Comercialización de energía
La actividad de comercialización eléctrica desempeña un papel esencial en el funcionamiento del mercado, facilitando la competencia, la protección del consumidor y la correcta contratación y gestión del suministro. En un entorno regulatorio especialmente dinámico y sujeto a crecientes obligaciones, las empresas comercializadoras necesitan un acompañamiento jurídico que garantice el cumplimiento normativo y minimice su exposición a riesgos sancionadores y operativos.
En SD Verdia ofrecemos un asesoramiento integral a comercializadoras consolidadas y grupos empresariales que buscan iniciar o reorganizar su actividad. Nuestro equipo combina experiencia regulatoria, administrativa y contractual, proporcionando una visión estratégica que facilita la toma de decisiones y asegura el cumplimiento de las obligaciones exigibles en cada fase y en cada operativa de la actividad.
Cuéntanos tu caso y te responderemos a la mayor brevedad.
Resolvemos las dudas más habituales sobre la comercialización de energía eléctrica y los requisitos para operar como comercializadora.
La comercialización es la actividad de comprar energía en los mercados para venderla a los consumidores —incluidos quienes se acogen a la compensación de excedentes del autoconsumo—. Puede ejercerla cualquier sociedad mercantil (o cooperativa inscrita) cuyo objeto social permita comprar y vender energía eléctrica y que cumpla los requisitos de capacidad legal, técnica y económica.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 88/2026 no se exige autorización previa: basta presentar una declaración responsable ante el MITECO. La comercializadora debe acreditar capacidad legal (sociedad mercantil con el objeto social adecuado), técnica (cumplir los requisitos de comprador en el mercado y comenzar a comprar energía en un plazo máximo de seis meses) y económica (depositar garantías ante el operador del sistema y el del mercado). La CNMC publica y actualiza mensualmente el listado de comercializadoras.
El marco lo forman la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico —que exige la separación de actividades— y el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica y detalla los requisitos y obligaciones de las comercializadoras.
La comercializadora debe comprar energía suficiente para su cartera, pagar los peajes y cargos de acceso, mantener las garantías depositadas y comunicar cualquier cambio en sus datos en el plazo establecido. El RD 88/2026 regula de forma conjunta la comercialización y la agregación de la demanda, lo que facilita a las comercializadoras ofrecer nuevos servicios de flexibilidad a sus clientes.
Asesoramiento jurídico continuado en materia regulatoria energética vinculado a la actividad de comercialización de energía eléctrica.
Impugnación del mecanismo de financiación del bono social y ejecución de sentencia favorable para recuperación de importes indebidamente abonados.
Asesoramiento y defensa jurídica en expediente sancionador por incumplimientos relacionados con el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.