Comercialización de energía

Habilitación, cumplimiento normativo y estructuración contractual para comercializadoras.

La actividad de comercialización eléctrica desempeña un papel esencial en el funcionamiento del mercado, facilitando la competencia, la protección del consumidor y la correcta contratación y gestión del suministro. En un entorno regulatorio especialmente dinámico y sujeto a crecientes obligaciones, las empresas comercializadoras necesitan un acompañamiento jurídico que garantice el cumplimiento normativo y minimice su exposición a riesgos sancionadores y operativos.

En SD Verdia ofrecemos un asesoramiento integral a comercializadoras consolidadas y grupos empresariales que buscan iniciar o reorganizar su actividad. Nuestro equipo combina experiencia regulatoria, administrativa y contractual, proporcionando una visión estratégica que facilita la toma de decisiones y asegura el cumplimiento de las obligaciones exigibles en cada fase y en cada operativa de la actividad.

Asesoramiento legal en comercialización de energía

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Preguntas frecuentes sobre la comercialización de energía

Resolvemos las dudas más habituales sobre la comercialización de energía eléctrica y los requisitos para operar como comercializadora.

¿Qué es la comercialización de energía eléctrica y quién puede ejercerla?

La comercialización es la actividad de comprar energía en los mercados para venderla a los consumidores —incluidos quienes se acogen a la compensación de excedentes del autoconsumo—. Puede ejercerla cualquier sociedad mercantil (o cooperativa inscrita) cuyo objeto social permita comprar y vender energía eléctrica y que cumpla los requisitos de capacidad legal, técnica y económica.

¿Qué requisitos hay que cumplir para operar como comercializadora?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 88/2026 no se exige autorización previa: basta presentar una declaración responsable ante el MITECO. La comercializadora debe acreditar capacidad legal (sociedad mercantil con el objeto social adecuado), técnica (cumplir los requisitos de comprador en el mercado y comenzar a comprar energía en un plazo máximo de seis meses) y económica (depositar garantías ante el operador del sistema y el del mercado). La CNMC publica y actualiza mensualmente el listado de comercializadoras.

¿Qué normativa regula la comercialización de energía en España?

El marco lo forman la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico —que exige la separación de actividades— y el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica y detalla los requisitos y obligaciones de las comercializadoras.

¿Qué obligaciones tiene una comercializadora y cómo encaja con la agregación?

La comercializadora debe comprar energía suficiente para su cartera, pagar los peajes y cargos de acceso, mantener las garantías depositadas y comunicar cualquier cambio en sus datos en el plazo establecido. El RD 88/2026 regula de forma conjunta la comercialización y la agregación de la demanda, lo que facilita a las comercializadoras ofrecer nuevos servicios de flexibilidad a sus clientes.

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