La regulación del almacenamiento energético en España

El almacenamiento energético se consolida como pieza clave para la transición energética en España. Este artículo explica de forma clara su regulación: permisos de acceso y conexión, hitos del RDL 23/2020, autorizaciones administrativas y requisitos ambientales y urbanísticos para proyectos stand-alone e hibridados.

Tras un primer lustro en el que España ha experimentado una notable aceleración en su transición energética, impulsada por el desarrollo de numerosos proyectos de generación renovable, el almacenamiento de energía se perfila ahora como una tecnología clave para continuar avanzando en la integración de las energías renovables en el mix energético nacional y para dotar al sistema de una mayor flexibilidad.

No obstante, el procedimiento para el desarrollo de instalaciones de almacenamiento, tanto hibridadas como independientes (stand-alone), resulta complejo, dado que en él confluyen diversas autorizaciones y permisos emitidos por distintas administraciones, así como por el gestor de la red. En este contexto, el marco jurídico aplicable a las instalaciones de almacenamiento de energía es, en gran medida, análogo al de las instalaciones de generación, tanto en lo relativo a la solicitud de acceso y conexión a la red como en lo referente a su régimen de autorización administrativa y al cumplimiento de los hitos previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (RDL 23/2020).

A continuación, se expone de forma sintética dicha regulación.

Acceso y conexión

El procedimiento de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento energético se regula en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (RD 1183/2020).

Dicho Real Decreto establece que las solicitudes de acceso y conexión correspondientes a instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red se considerarán, a estos efectos, instalaciones de generación. No obstante, cuando dichas instalaciones absorban energía de la red para su carga, serán tratadas también como instalaciones de demanda. Esta doble naturaleza implica que la instalación de almacenamiento deberá obtener dos permisos de acceso y conexión, uno como instalación de generación y otro como instalación de demanda, cada uno de ellos sujeto a la constitución de las correspondientes garantías económicas.

En el caso de las instalaciones de almacenamiento hibridadas con instalaciones de generación que ya dispongan de permisos de acceso y conexión, será posible utilizar el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso previamente concedida, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 27.3 del RD 1183/2020. Para ello, el titular deberá solicitar al gestor de la red la actualización de los permisos de acceso y conexión existentes, sustituyendo las garantías presentadas a fin de que cubran también la potencia instalada de los nuevos módulos de almacenamiento. Esta regulación faculta al promotor a aprovechar el permiso de acceso y conexión para generación por lo que, en el caso de que la instalación de almacenamiento absorba energía de la red, además de actualizarse el permiso de acceso y conexión para generación deberá solicitarse también un permiso de acceso y conexión para demanda.

Por último, en los supuestos de hibridación, las garantías económicas asociadas a los nuevos módulos de almacenamiento se benefician de una reducción del 50 % respecto al importe ordinario.

Hitos administrativos del RDL 23/2020

Las instalaciones de almacenamiento, al ser consideradas instalaciones de generación a efectos del acceso y conexión, están igualmente sujetas al régimen de hitos administrativos previsto en el RDL 23/2020.

En el caso de las instalaciones de almacenamiento stand-alone, el cómputo de los plazos asociados a dichos hitos se iniciará a partir de la obtención de los permisos de acceso y conexión para generación.

Por su parte, en los supuestos de hibridación de instalaciones que ya dispongan de permisos de acceso y conexión, ambas tecnologías deben cumplir con los hitos administrativos. Si la tecnología original no los cumple, el permiso de acceso y conexión decaerá en su totalidad; mientras que, si es la tecnología incorporada mediante hibridación la que incumple los plazos, el permiso retornará a la situación original, manteniéndose únicamente para la tecnología inicial.

A estos efectos, los plazos se computarán de la siguiente forma:

  • Para la tecnología incluida en el permiso original, desde la fecha de concesión del permiso de acceso, o, en su caso, desde la entrada en vigor del RDL 23/2020, si el permiso fue otorgado con anterioridad.
  • Para la tecnología incorporada mediante hibridación, desde la fecha de actualización del permiso.

Autorizaciones administrativas

Las instalaciones de almacenamiento de energía están sujetas al mismo régimen de autorizaciones que las instalaciones de generación eléctrica. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (RD 1955/2000), un proyecto de almacenamiento stand-alone o hibridado debe obtener las siguientes autorizaciones administrativas: la Autorización Administrativa Previa (AAP), la Autorización Administrativa de Construcción (AAC) y la Autorización Administrativa de Explotación (AAE).

Competencia para la tramitación de proyectos

La autoridad competente para otorgar dichas autorizaciones puede ser tanto la Administración General del Estado como la administración autonómica correspondiente. En particular, la competencia corresponde a la Administración General del Estado cuando la capacidad instalada del sistema de almacenamiento, ya sea stand-alone o hibridado, supere los 50 MW. Si la capacidad es igual o inferior a 50 MW, la competencia recae en la comunidad autónoma donde se ubique la instalación.

Cabe destacar que algunas comunidades autónomas disponen de normativa específica que regula los procedimientos de autorización, mientras que otras remiten directamente a la legislación estatal. Incluso en los casos en que existan regulaciones autonómicas propias, estas pueden remitir a la normativa nacional en lo relativo al almacenamiento energético.

Por tanto, antes de iniciar el procedimiento de autorización de un proyecto con una capacidad instalada igual o inferior a 50 MW, resulta esencial examinar la normativa autonómica aplicable con el fin de determinar el régimen jurídico correspondiente.

Autorización ambiental

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley 21/2013) las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas y las instalaciones con cualquier tecnología de almacenamiento hibridadas con instalaciones de energía eléctrica quedarán sometidas a la evaluación ambiental simplificada.

Por otro lado, las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone con cualquier tecnología distinta a la electroquímica deberán someterse a la evaluación ambiental ordinaria.

Regulación urbanística

En España, la competencia legislativa en materia de ordenación urbanística recae en las comunidades autónomas. En consecuencia, el desarrollo de instalaciones de almacenamiento de energía exige un análisis detallado tanto de la normativa urbanística autonómica como de los planes de ordenación municipal del ámbito en el que se proyecte la instalación. Actualmente, el almacenamiento energético carece de un marco regulatorio urbanístico homogéneo, existiendo únicamente algunas excepciones aisladas.

La ordenación urbanística constituye una competencia ejercida de forma independiente por cada comunidad autónoma y responde a un interés público distinto del sector eléctrico, centrado en la organización del territorio y la regulación del uso del suelo. La obtención de las autorizaciones urbanísticas es independiente de los permisos administrativos de carácter energético, de modo que las aprobaciones urbanísticas no resultan estrictamente necesarias hasta la fase de ejecución del proyecto.

No obstante, se considera altamente recomendable realizar un estudio preliminar de compatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento vigente, con el fin de anticipar posibles incidencias y garantizar la viabilidad administrativa del desarrollo.

Conclusiones

El almacenamiento energético se ha convertido en un pilar esencial para la transición energética en España. Tras años de fuerte despliegue renovable, esta tecnología es clave para aportar flexibilidad al sistema y facilitar una mayor integración de energías limpias. Su desarrollo ya es viable hoy y, previsiblemente, lo será aún más en el futuro gracias a un marco regulatorio en proceso de simplificación y fortalecimiento.

No obstante, el procedimiento para su implantación sigue siendo complejo, al combinar requisitos de acceso y conexión, autorizaciones energéticas, ambientales y urbanísticas, así como competencias repartidas entre distintas administraciones. Por ello, conocer en detalle la regulación aplicable resulta imprescindible para navegar con éxito el proceso de desarrollo.

En definitiva, el almacenamiento energético está llamado a ocupar un papel protagonista en la evolución del sistema eléctrico español, contribuyendo a un modelo más flexible, seguro y sostenible.