¿Cómo afecta la Ley de Movilidad Sostenible al sector energético?

La reciente aprobación de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (Ley 9/2025) supone un nuevo paso en la transformación del modelo de transporte en España, con el objetivo de avanzar hacia una movilidad más eficiente, descarbonizada y alineada con los compromisos climáticos europeos.

Aunque su eje central es la movilidad, esta norma incorpora numerosas modificaciones relevantes en el marco regulatorio del sector eléctrico, con un impacto directo para empresas energéticas, promotores de infraestructuras, distribuidores y operadores vinculados a la electrificación del transporte.

A continuación, se ofrece una visión general y práctica de las principales novedades de interés para el sector energético.

Un nuevo marco para atender la creciente demanda eléctrica asociada a la movilidad

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley es la introducción de mecanismos destinados a facilitar la atención de nuevas demandas eléctricas, especialmente aquellas vinculadas a proyectos de electrificación del transporte y de recarga de vehículos eléctricos.

En este sentido, se incorpora a la Ley del Sector Eléctrico un nuevo mecanismo de planificación flexible de la red de transporte, que permitirá adaptar periódicamente las posiciones en subestaciones cuando existan solicitudes de demanda que no puedan ser atendidas por falta de capacidad. Este sistema, basado en informes periódicos del operador del sistema y resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, busca reducir cuellos de botella y agilizar la respuesta del sistema eléctrico ante nuevos proyectos de consumo intensivo.

Para las empresas del sector energético, esta novedad abre la puerta a una mayor previsibilidad y a nuevas oportunidades de desarrollo de proyectos que hasta ahora encontraban limitaciones estructurales en la red.

Impulso normativo a la infraestructura de recarga eléctrica

La Ley de Movilidad Sostenible refuerza de forma clara el despliegue de infraestructura de recarga para el vehículo eléctrico, introduciendo ajustes regulatorios relevantes desde la óptica eléctrica y administrativa.

Por un lado, se simplifican los trámites administrativos para determinadas infraestructuras eléctricas asociadas a estaciones de recarga, eximiéndolas de la obtención de autorizaciones administrativas cuando no requieran evaluación ambiental ni declaración de utilidad pública. Esta simplificación resulta especialmente relevante para operadores energéticos y desarrolladores de puntos de recarga, al reducirse los plazos y las cargas administrativas.

Por otro lado, se clarifica y amplía el régimen de autorización y de utilidad pública aplicable a las estaciones de recarga de alta potencia, atribuyendo competencias a la Administración General del Estado en determinados supuestos y extendiendo expresamente la declaración de utilidad pública a las infraestructuras eléctricas asociadas.

Cambios en el régimen de acceso y conexión y en las garantías económicas

La Ley introduce también modificaciones en el régimen de garantías económicas exigidas para las solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de demanda, previsto en el artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (RD 1183/2020). Aunque la finalidad declarada de la reforma era limitada —incorporar una exención para proyectos estratégicos orientados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte—, la técnica normativa empleada ha generado efectos adicionales no previstos expresamente.

En concreto, la Ley ha operado sobre la redacción originaria del artículo 23 bis, sin tener en cuenta las modificaciones posteriores que había experimentado el precepto. Como consecuencia, el texto actualmente vigente reproduce la versión resultante de la Ley de Movilidad Sostenible, lo que ha supuesto la supresión de facto de determinadas previsiones introducidas recientemente, en especial en relación con las instalaciones de almacenamiento.

Si bien estas instalaciones continúan sujetas a la obligación de constituir garantías, desaparecen las especificidades regulatorias que se habían incorporado en reformas anteriores, lo que obliga a realizar un análisis particularmente cuidadoso del régimen aplicable en cada caso concreto.

Mayor flexibilidad en el autoconsumo eléctrico

Otra novedad de interés para el sector es la flexibilización de las modalidades de autoconsumo previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (RD 244/2019). La Ley permite, con carácter excepcional, que un mismo consumidor esté asociado simultáneamente a dos modalidades distintas, combinando autoconsumo individual sin excedentes con autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red.

Esta medida puede resultar especialmente atractiva para instalaciones industriales, parques empresariales o entornos logísticos, al permitir optimizar el uso de la generación distribuida y mejorar la eficiencia energética de los consumos.

Transparencia y planificación de la red eléctrica

La Ley introduce nuevas obligaciones de información para las empresas distribuidoras, que deberán remitir datos detallados sobre la capacidad de la red en ubicaciones aptas para la instalación de puntos de recarga. Con esta información, el MITECO elaborará un mapa estatal de capacidad de la red eléctrica.

Para las empresas energéticas, este instrumento puede convertirse en una herramienta clave para la planificación de inversiones, la identificación de oportunidades y la reducción de incertidumbres en el desarrollo de proyectos de recarga y electrificación.

Electrificación del transporte y oportunidades para el sector energético

Más allá de las modificaciones estrictamente eléctricas, la Ley sienta las bases para la fijación de objetivos vinculantes de penetración de energías renovables en el transporte, impulsa la electrificación del transporte ferroviario y prevé planes específicos para el despliegue de puntos de recarga en municipios pequeños y medianos.

Todo ello consolida una tendencia clara: el transporte se convierte en uno de los principales vectores de crecimiento de la demanda eléctrica y en un ámbito estratégico para las empresas del sector energético.

Conclusión

La Ley de Movilidad Sostenible no se limita a regular el transporte, sino que introduce ajustes estructurales en el marco del sector eléctrico para facilitar la electrificación de la economía. Para las empresas energéticas, resulta esencial comprender este nuevo marco, anticipar sus implicaciones regulatorias y adaptar la estrategia de desarrollo de proyectos a un entorno cada vez más orientado a la movilidad eléctrica y a la gestión eficiente de la demanda.