Regulación de las comunidades energéticas en España

Las comunidades energéticas permiten a ciudadanos, empresas y administraciones participar activamente en la transición energética. Este artículo explica de forma clara cómo se regulan en España las Comunidades de Energías Renovables (CER) y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), sus derechos, diferencias y el marco jurídico pendiente para su desarrollo definitivo.

Las comunidades energéticas son entidades jurídicas que permiten la asociación de personas y empresas para desarrollar proyectos vinculados con la transición energética. Estas figuras resultan esenciales para promover una transición energética justa y descentralizada, en la que la ciudadanía ocupe un papel central y deje de ser un consumidor pasivo para convertirse en un prosumidor.

Si bien el término “comunidad energética” resulta útil como concepto general para referirse a este tipo de entidades, desde el punto de vista jurídico es necesario distinguir entre las Comunidades de Energías Renovables (CER), introducidas por la Directiva (UE) 2018/2001, y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), reguladas en virtud de la Directiva (UE) 2019/944. Las CER y las CCE son las figuras que, al estar contempladas en normas jurídicas, pueden producir efectos legales.

En el ordenamiento español, ambas se encuentran reconocidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), donde se definen como sujetos del sector eléctrico facultados para realizar actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

A continuación, se presenta de manera sintética su regulación.

Las Comunidades de Energías Renovables

De acuerdo con el artículo 6.1.j) de la LSE, las CER son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros (personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios) situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables desarrollados y propiedad de dichas entidades. Su finalidad principal es generar beneficios medioambientales, económicos o sociales para sus miembros o las zonas locales donde operan, y no obtener ganancias financieras.

Asimismo, el artículo 12 bis de la LSE regula los derechos de las CER, reconociéndoles la capacidad de producir, consumir, almacenar, vender y compartir energía renovable dentro de la comunidad, así como acceder a los mercados energéticos de forma directa o mediante agregación. Este precepto también encomienda a las administraciones públicas la eliminación de barreras y la garantía de un trato justo, transparente y no discriminatorio, facilitando el acceso de las CER a la financiación, la información y la participación de todos los consumidores.

Las Comunidades Ciudadanas de Energía

Por su parte, el artículo 6.1.k) de la LSE define a las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) como entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, cuyo control efectivo recae en personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas. Su objetivo principal es generar beneficios medioambientales, económicos o sociales para sus miembros o para la comunidad en la que desarrollan su actividad, priorizando estos fines sobre la obtención de rentabilidad financiera.

Asimismo, el artículo 12 ter de la LSE establece el marco aplicable a las CCE, instando al legislador a garantizar un entorno jurídico favorable que asegure una participación abierta, voluntaria y no discriminatoria, permitiendo a los miembros conservar sus derechos como consumidores y abandonar libremente la comunidad.

Diferencias y similitudes

Las CER y las CCE comparten múltiples similitudes, ya que ambas son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, orientadas a generar beneficios medioambientales, económicos o sociales para sus miembros o el territorio.

Sin embargo, presentan diferencias en tres ámbitos principales. En primer lugar, respecto al control efectivo, las CER pueden estar controladas por personas físicas, pymes y autoridades locales, mientras que en las CCE dicho control solo puede recaer en personas físicas, pequeñas empresas o autoridades locales, excluyéndose las medianas empresas. En segundo lugar, en relación con las actividades, las CER se limitan a proyectos de energía renovable, mientras que las CCE pueden desarrollar todas las actividades del sector eléctrico, salvo la de transporte. Por último, en cuanto al criterio de proximidad, este solo se aplica a las CER, cuyos miembros deben encontrarse cerca de los proyectos de energías renovables, mientras que las CCE no están sujetas a esta restricción.

Futura regulación

Aún está pendiente la aprobación de un reglamento que defina conceptos jurídicos indeterminados, como los de control efectivo o participación abierta y voluntaria, y que desarrolle el marco jurídico favorable al que se refieren el artículo 12 ter de la LSE y las Directivas europeas. No obstante, actualmente es posible constituir comunidades energéticas y ejercer actividades en su seno, dado que estas figuras ya cuentan con reconocimiento legal, y en la práctica se aplican las definiciones utilizadas en las convocatorias de ayudas a comunidades energéticas. Se prevé, sin embargo, la futura aprobación de un Real Decreto específico sobre comunidades energéticas. Cabe destacar que algunas comunidades autónomas, como Aragón o Cataluña, se han adelantado en el desarrollo de un marco jurídico propio para las CER y las CCE, figuras llamadas a desempeñar un papel clave en la consecución de una transición energética justa, participativa y distribuida.

Conclusiones

Las comunidades energéticas han venido para quedarse y representan una oportunidad excepcional para impulsar nuevos modelos de negocio arraigados al territorio y construidos desde el consenso social. Su naturaleza participativa permite que ciudadanía, empresas y administraciones colaboren en proyectos con un fuerte componente ambiental y social, favoreciendo una transición energética verdaderamente justa y descentralizada.

Para las empresas, estas figuras ofrecen un doble valor: por un lado, permiten aprovechar la buena acogida pública de iniciativas basadas en la cooperación y la sostenibilidad; por otro, facilitan que su participación contribuya de manera tangible a que la ciudadanía materialice proyectos de interés colectivo, fortaleciendo la cohesión social y la aceptación territorial.

Comprender la regulación aplicable es esencial. Tanto CER como CCE cuentan con reconocimiento legal en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, lo que permite su constitución y funcionamiento efectivo. Aunque aún falta un desarrollo reglamentario que clarifique conceptos clave y complete el marco jurídico, el ordenamiento actual ya posibilita el despliegue de estas iniciativas, incluso apoyado por convocatorias de ayudas y por la normativa pionera de algunas comunidades autónomas.