La retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica en España

Análisis del régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica en España, su marco normativo y la evolución de las metodologías aplicables a lo largo de los distintos periodos regulatorios.

El régimen retributivo de las distribuidoras de energía eléctrica se encuentra regulado por ley, que establece la metodología aplicable para su cálculo. El presente artículo ofrece una visión general del marco normativo que regula la retribución de la actividad de distribución y de su evolución a lo largo de los distintos periodos regulatorios.

La actividad de distribución de energía eléctrica tiene el carácter de “actividad regulada”, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, lo que determina que, tanto a los efectos de su separación de otras actividades como de su régimen económico y funcionamiento, debe ajustarse a lo previsto en la referida ley.

La Ley del Sector Eléctrico dispone en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo con el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

Atendiendo al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, los ingresos del sistema (peajes), son destinados a sufragar el coste de la retribución de las actividades de transporte y distribución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley del Sector Eléctrico, la retribución de la actividad de distribución se determinará por periodos regulatorios de seis años de duración.

De modo esquemático, con carácter previo a acometer las inversiones necesarias (año n-1) las empresas distribuidoras deben presentar sus planes de inversión anuales y plurianuales, a fin de que estos sean aprobados por la Administración que autoriza el volumen máximo de inversión (vinculado al crecimiento del PIB) para poder ejecutar las mismas ( en el año n).

Con posterioridad su ejecución, las empresas deben aportar la información requerida (en el año n+1), para el establecimiento de la retribución anual (año n+2) de acuerdo con la metodología vigente en cada momento.

1. Primer periodo regulatorio

La metodología de retribución de la actividad de distribución fue aprobada por el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía. Esta metodología se aplicó por primera vez en el cálculo de la retribución del año 2016 y fue aplicable hasta el año 2019.

Para la correcta aplicación de la metodología prevista en el Real Decreto 1048/2013, era necesaria la aprobación de los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento, así como de otros parámetros técnicos y económicos. Es decir, se retribuía en función de estos valores unitarios de inversión y mantenimiento.

A tal efecto, se dictó la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, que contiene dichos valores unitarios que se emplean en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Posteriormente, se aprobó la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se estableció la retribución de las empresas distribuidoras para el año 2016, fijándose además determinados parámetros relevantes para el cálculo de la retribución de los ejercicios posteriores.

Dicha Orden fue objeto de numerosos recursos administrativos y judiciales, dando lugar a varias sentencias parcialmente estimatorias del Tribunal Supremo. Como consecuencia de esta litigiosidad contra los parámetros retributivos fijados en la Orden IET/980/2016, así como la declaración de lesividad de esta, comportaron un significativo retraso en la aprobación de la retribución correspondiente a los ejercicios siguientes.

Como resultado de esta situación, las retribuciones correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 no fueron aprobadas hasta el 27 de julio de 2022, mediante la Orden TED/749/2022, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras y se aprueba la retribución de las empresas distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Desde SD VERDIA participamos activamente en la defensa de los intereses de nuestros clientes en un periodo regulatorio que fue especialmente convulso.

2. Segundo periodo regulatorio

El artículo 14.12 de la Ley del Sector Eléctrico establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio». Asimismo, se modificó el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y estableció que esta establecerá mediante circular «la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica».

En virtud de este nuevo marco competencial, a partir del ejercicio 2020 corresponde a la CNMC la aprobación de la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. En cumplimiento de dicho mandato, la CNMC aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

De este modo, corresponde a la CNMC establecer anualmente, mediante resolución y previa audiencia a los interesados, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribución, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la formulación prevista en dicha Circular.

En contraste con el anterior periodo regulatorio, la Circular 6/2019 establece que el cálculo del valor de inversión retribuible de las instalaciones puestas en servicio, se realiza considerando el valor real auditado declarado por las empresas (con un contraste con los valores unitarios al final del semi periodo).

Otras novedades destacables es que se englobaba la retribución por operación y mantenimiento tanto de los activos eléctricos como los no eléctricos, y la retribución de otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución en un solo termino denominado COMGES.

En la práctica este calendario regulatorio no se está cumpliendo, toda vez que las retribuciones correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022 han sido aprobadas con notable retraso

En concreto la Retribución del año 2020 fue aprobada mediante la Resolución de la CNMC de 31 de julio de 2024; la Retribución del año 2021 mediante la Resolución de la CNMC de 17 de febrero de 2025. Siendo la última Retribución anual aprobada hasta la fecha la del año 2022, mediante la Resolución de 6 de noviembre de 2025 . Por lo que a día de hoy siguen pendientes de aprobación las retribuciones correspondientes a los años 2023,2024 y 2025.

En SD VERDIA también hemos participado también en el asesoramiento y defensa de los intereses de nuestros clientes en la aplicación de la metodología prevista en este segundo periodo regulatorio.

3. Tercer Periodo Regulatorio.

Tras el periodo regulatorio 2020-2025 , correspondía a la CNMC fijar de nuevo la metodología prevista para el periodo 26-31. Metodología que ha sido aprobada mediante la Circular 8/2025 de 22 de diciembre, a escasos días del límite legalmente previsto.

La nueva metodología supone un cambio de paradigma respecto a lo establecido hasta la fecha. La misma prevé una evolución desde el modelo retributivo actual, en el que se abordan por separado las eficiencias asociadas a los costes correspondientes al capital (CAPEX) y aquellos costes correspondientes a la operación y mantenimiento (OPEX), hacia un modelo retributivo de TOTEX (de costes totales), en el que esas eficiencias derivadas de CAPEX y OPEX se abordan de manera conjunta.

La metodología busca crear los incentivos adecuados para que las empresas distribuidoras tomen la decisión más eficiente entre CAPEX y OPEX, si bien, prevé un modelo retributivo transitorio que permita una adaptación gradual de las decisiones de inversión de las empresas distribuidoras al nuevo modelo.

La metodología aprobada supone un reto importante para las distribuidoras, necesitadas de un asesoramiento especializado que les permita optimizar sus decisiones en la búsqueda de maximizar su retribución, clave para garantizar su futuro; aspecto en el que desde SD VERDIA estamos completamente comprometidos.