La actividad de distribución de energía eléctrica

La distribución de energía eléctrica constituye uno de los pilares esenciales del sistema eléctrico español y se configura legalmente como “actividad regulada”. A continuación, se ofrece una visión general de cómo se regula la actividad de distribución de energía eléctrica en España, con especial atención a sus obligaciones, funciones y derechos.

El artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico, define los distintos sujetos que desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y define a los distribuidores de energía eléctrica como aquellas sociedades que tienen función de distribuir energía eléctrica hasta los puntos de consumo.

La actividad de distribución tiene carácter de actividad regulada, lo que implica que tanto su régimen económico como su funcionamiento quedan estrictamente sujetos a la ley. Para ello, es imprescindible que los distribuidores cuenten con un asesoramiento regulatorio que les permita en todo momento optimizar su toma de decisiones.

En cuanto a su contenido material, el artículo 38 de la Ley del Sector Eléctrico precisa que la actividad de distribución tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte, u otras redes de distribución, hasta los puntos de consumo final. Los criterios de regulación de esta actividad se establecen atendiendo a zonas eléctricas de distribución, con características comunes y vinculadas con la configuración de la red.

Asimismo, la puesta en servicio, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución se encuentra sometida a un régimen de autorización administrativa. Este régimen responde al carácter de red única y de monopolio natural inherente a toda actividad con retribución regulada.

El artículo 40 de la Ley del Sector Eléctrico establece un régimen detallado de obligaciones, funciones y derechos a cargo de las empresas distribuidoras, derivado de su condición de titulares de las redes de distribución y del carácter regulado de la actividad que desarrollan.


OBLIGACIONES DE LAS DISTRIBUIDORAS

Con carácter general, el artículo 40.1 dispone que las distribuidoras están obligadas a prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, conforme a las condiciones de calidad que se determinen reglamentariamente. Asimismo, les corresponde la responsabilidad de la construcción, operación y mantenimiento de su red de distribución hasta el punto de conexión con el cliente.

El precepto atribuye igualmente a las empresas distribuidoras un papel central en la gestión de las solicitudes de conexión a sus redes, que deberán ser analizadas y, en su caso, aceptadas, denegadas o condicionadas conforme a criterios reglamentarios objetivos y no discriminatorios, debiendo atender todas las solicitudes en condiciones de igualdad.

Desde una perspectiva económico-regulatoria, con carácter previo a acometer las inversiones necesarias, las distribuidoras deben presentar sus planes de inversión anuales y plurianuales, a fin de que se les autorice el techo de inversión previsto. Posteriormente, una vez ejecutadas dichas inversiones, las distribuidoras están obligadas a facilitar a la Administración la información necesaria para la determinación de su régimen retributivo, de acuerdo con la metodología vigente.

Especial relevancia adquiere, asimismo, la obligación de ampliar las instalaciones de distribución cuando resulte necesario para atender nuevas demandas de suministro, sin perjuicio del régimen específico aplicable a las acometidas eléctricas y de las obligaciones que correspondan a los promotores en el ámbito urbanístico.

Estas responsabilidades se complementan con las funciones que el artículo 40.2 LSE atribuye a las distribuidoras en su condición de gestores de la red de distribución, en virtud de la cual deben establecer los criterios de explotación y mantenimiento necesarios para garantizar la seguridad, fiabilidad y eficacia del suministro eléctrico.

Entre estas funciones se encuentra la gestión del acceso a la red, la coordinación con otros gestores de redes y con el operador del sistema, así como el desempeño de funciones esenciales en materia de medición, lectura y gestión de datos de consumo, aplicación y recaudación de peajes de acceso, protección del consumidor, gestión de los cambios de suministrador, detección y comunicación de situaciones de fraude y preservación de la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de su actividad.


DERECHOS DE LAS DISTRIBUIDORAS

Como contrapeso al amplio catálogo de obligaciones que les impone la normativa sectorial, el artículo 40.3 LSE reconoce a las empresas distribuidoras una serie de derechos esenciales para el adecuado ejercicio de su actividad.

En primer lugar, las distribuidoras tienen derecho al reconocimiento administrativo y a la percepción de una retribución adecuada por el desarrollo de la actividad de distribución dentro del sistema eléctrico. El conocimiento de la metodología vigente es un factor clave para obtener la retribución adecuada.

Asimismo, pueden exigir que las instalaciones y aparatos receptores de los usuarios conectados a sus redes cumplan las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la normativa aplicable, así como el buen uso de estas, con el fin de evitar deterioros o degradaciones en su calidad.

Del mismo modo, las empresas distribuidoras están facultadas para exigir la instalación de los equipos de medida y control legalmente establecidos a aquellos sujetos obligados a ello, garantizando así una adecuada medición y control del consumo de energía. Por último, la LSE reconoce a las distribuidoras el derecho a acceder a la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.


CONCLUSIONES

La actividad de distribución de energía eléctrica se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una actividad regulada. El marco articulado en la Ley del Sector eléctrico y su desarrollo normativo establece con precisión, el alcance de la red de distribución, el papel de las empresas distribuidoras y el conjunto de obligaciones, funciones y derechos que les son exigibles, con el fin de garantizar la seguridad, fiabilidad y eficacia del suministro eléctrico. Para el ejercicio denuna actividad regulada las empresas necesitan disponer de un asesoramiento jurídico regulatorio altamente especializado en el conocimiento del mismo.

La retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica en España

El régimen retributivo de las distribuidoras de energía eléctrica se encuentra regulado por ley, que establece la metodología aplicable para su cálculo. El presente artículo ofrece una visión general del marco normativo que regula la retribución de la actividad de distribución y de su evolución a lo largo de los distintos periodos regulatorios.

La actividad de distribución de energía eléctrica tiene el carácter de “actividad regulada”, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, lo que determina que, tanto a los efectos de su separación de otras actividades como de su régimen económico y funcionamiento, debe ajustarse a lo previsto en la referida ley.

La Ley del Sector Eléctrico dispone en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo con el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

Atendiendo al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, los ingresos del sistema (peajes), son destinados a sufragar el coste de la retribución de las actividades de transporte y distribución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley del Sector Eléctrico, la retribución de la actividad de distribución se determinará por periodos regulatorios de seis años de duración.

De modo esquemático, con carácter previo a acometer las inversiones necesarias (año n-1) las empresas distribuidoras deben presentar sus planes de inversión anuales y plurianuales, a fin de que estos sean aprobados por la Administración que autoriza el volumen máximo de inversión (vinculado al crecimiento del PIB) para poder ejecutar las mismas ( en el año n).

Con posterioridad su ejecución, las empresas deben aportar la información requerida (en el año n+1), para el establecimiento de la retribución anual (año n+2) de acuerdo con la metodología vigente en cada momento.

1. Primer periodo regulatorio

La metodología de retribución de la actividad de distribución fue aprobada por el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía. Esta metodología se aplicó por primera vez en el cálculo de la retribución del año 2016 y fue aplicable hasta el año 2019.

Para la correcta aplicación de la metodología prevista en el Real Decreto 1048/2013, era necesaria la aprobación de los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento, así como de otros parámetros técnicos y económicos. Es decir, se retribuía en función de estos valores unitarios de inversión y mantenimiento.

A tal efecto, se dictó la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, que contiene dichos valores unitarios que se emplean en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Posteriormente, se aprobó la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se estableció la retribución de las empresas distribuidoras para el año 2016, fijándose además determinados parámetros relevantes para el cálculo de la retribución de los ejercicios posteriores.

Dicha Orden fue objeto de numerosos recursos administrativos y judiciales, dando lugar a varias sentencias parcialmente estimatorias del Tribunal Supremo. Como consecuencia de esta litigiosidad contra los parámetros retributivos fijados en la Orden IET/980/2016, así como la declaración de lesividad de esta, comportaron un significativo retraso en la aprobación de la retribución correspondiente a los ejercicios siguientes.

Como resultado de esta situación, las retribuciones correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 no fueron aprobadas hasta el 27 de julio de 2022, mediante la Orden TED/749/2022, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras y se aprueba la retribución de las empresas distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Desde SD VERDIA participamos activamente en la defensa de los intereses de nuestros clientes en un periodo regulatorio que fue especialmente convulso.

2. Segundo periodo regulatorio

El artículo 14.12 de la Ley del Sector Eléctrico establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio». Asimismo, se modificó el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y estableció que esta establecerá mediante circular «la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica».

En virtud de este nuevo marco competencial, a partir del ejercicio 2020 corresponde a la CNMC la aprobación de la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. En cumplimiento de dicho mandato, la CNMC aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

De este modo, corresponde a la CNMC establecer anualmente, mediante resolución y previa audiencia a los interesados, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribución, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la formulación prevista en dicha Circular.

En contraste con el anterior periodo regulatorio, la Circular 6/2019 establece que el cálculo del valor de inversión retribuible de las instalaciones puestas en servicio, se realiza considerando el valor real auditado declarado por las empresas (con un contraste con los valores unitarios al final del semi periodo).

Otras novedades destacables es que se englobaba la retribución por operación y mantenimiento tanto de los activos eléctricos como los no eléctricos, y la retribución de otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución en un solo termino denominado COMGES.

En la práctica este calendario regulatorio no se está cumpliendo, toda vez que las retribuciones correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022 han sido aprobadas con notable retraso

En concreto la Retribución del año 2020 fue aprobada mediante la Resolución de la CNMC de 31 de julio de 2024; la Retribución del año 2021 mediante la Resolución de la CNMC de 17 de febrero de 2025. Siendo la última Retribución anual aprobada hasta la fecha la del año 2022, mediante la Resolución de 6 de noviembre de 2025 . Por lo que a día de hoy siguen pendientes de aprobación las retribuciones correspondientes a los años 2023,2024 y 2025.

En SD VERDIA también hemos participado también en el asesoramiento y defensa de los intereses de nuestros clientes en la aplicación de la metodología prevista en este segundo periodo regulatorio.

3. Tercer Periodo Regulatorio.

Tras el periodo regulatorio 2020-2025 , correspondía a la CNMC fijar de nuevo la metodología prevista para el periodo 26-31. Metodología que ha sido aprobada mediante la Circular 8/2025 de 22 de diciembre, a escasos días del límite legalmente previsto.

La nueva metodología supone un cambio de paradigma respecto a lo establecido hasta la fecha. La misma prevé una evolución desde el modelo retributivo actual, en el que se abordan por separado las eficiencias asociadas a los costes correspondientes al capital (CAPEX) y aquellos costes correspondientes a la operación y mantenimiento (OPEX), hacia un modelo retributivo de TOTEX (de costes totales), en el que esas eficiencias derivadas de CAPEX y OPEX se abordan de manera conjunta.

La metodología busca crear los incentivos adecuados para que las empresas distribuidoras tomen la decisión más eficiente entre CAPEX y OPEX, si bien, prevé un modelo retributivo transitorio que permita una adaptación gradual de las decisiones de inversión de las empresas distribuidoras al nuevo modelo.

La metodología aprobada supone un reto importante para las distribuidoras, necesitadas de un asesoramiento especializado que les permita optimizar sus decisiones en la búsqueda de maximizar su retribución, clave para garantizar su futuro; aspecto en el que desde SD VERDIA estamos completamente comprometidos.

La actividad de comercialización de energía eléctrica

La liberalización del sector eléctrico conllevó la separación del sector en distintas actividades, distinguiendo entre actividades reguladas (como son la de transporte y distribución) y actividades liberalizadas (como son la generación y la comercialización de energía eléctrica). Entre estas actividades, tal y como la define la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico la actividad de comercialización es aquella por la que las empresas, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores finales. Por lo tanto, las empresas comercializadoras son entidades que actúan como intermediarias entre consumidores, distribuidores y el propio mercado eléctrico.

La importancia de estas relaciones con otros agentes conlleva que, aunque se configure como una actividad en régimen de libre competencia, la actividad de comercialización deba sujetarse a numerosas regulaciones que condicionan su funcionamiento. A continuación, se desgranan de forma sucinta algunos de los aspectos regulatorios más esenciales que las comercializadoras deben atender.


Requisitos para ejercer la actividad de comercialización

Para constituirse como empresa comercializadora y, por lo tanto, para poder ejercer dicha actividad, es necesario cumplir con todos los requisitos que identifica el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Es decir, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos legales, técnicos y económicos:

    • Constituirse como sociedad mercantil y estar inscrita en el registro correspondiente. Entre otros datos en dicho registro deberá constar que el objeto social permite a la sociedad comprar y vender energía eléctrica. Adicionalmente, se deberá respetar el principio de separación de actividades.
    • Cumplir con los requisitos técnicos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica de acuerdo con los Procedimientos de Operación Técnica i, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación del mercado de producción.
    • Acreditar su capacidad económica ante el Operador del Sistema Red Eléctrica de España (REE) y ante el Operador del Mercado Ibérico Polo Español (OMIE).
    • Si se cumple con los anteriores requisitos, se deberá comunicar el inicio de actividad de comercialización a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (“MITERD”).

 

Relaciones con los distintos agentes del sector eléctrico

En su operativa, las empresas comercializadoras interactúan con la gran mayoría de agentes que constituye el sector eléctrico, y de ello se derivan obligaciones:

1. Relación con las empresas distribuidoras:

Con las distribuidoras es con quién más interacciona la comercializadora, ya que esta relación es imprescindible para la gestión de los puntos de suministro de los clientes. Se pueden diferenciar, a estos efectos, tres ámbitos principales de actuación:

    • Gestión del contrato de acceso de terceros a las redes: es responsabilidad de la comercializadora solicitar a las distribuidoras, en nombre del cliente final, el alta, los cambios de suministrador, la baja o las modificaciones de potencia o de cualquier otra condición técnica del contrato de suministro, entre otros aspectos.
    • Facturación de la distribuidora: las comercializadoras, en representación de sus clientes, son las responsables de contratar y abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución. De este modo, las comercializadoras deben atender y pagar las facturas de peaje (o facturas ATR) emitidas por las distribuidoras para cada punto de suministro.
    • Facturación a los consumidores: las comercializadoras deben emitir las facturas de suministro a los clientes, de acuerdo con los datos de consumo y lecturas que han sido trasladados por las distribuidoras mediante las facturas ATR.

2. Relación con el mercado eléctrico y el operador del mercado:

La actividad de comercialización implica la adquisición de energía a los generadores, ya sea en el mercado eléctrico o directamente por medio de contratos bilaterales. Para ello, las comercializadoras realizan distintas actividades relacionadas con el mercado eléctrico, entre las que destacan la previsión de consumos, la propia compra de energía, la verificación de las liquidaciones definitivas o el pago de la energía adquirida. Es esencial que las comercializadoras cumplan con todas las obligaciones necesarias para actuar en el mercado eléctrico, como son el mantenimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica, adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad y, a estos efectos, prestar las garantías que resulten exigibles.

3. Relación con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia:

Las comercializadoras están obligadas a remitir información periódica a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta pueda llevar a cabo su función de supervisión y control del funcionamiento del mercado eléctrico. Entre otras informaciones, se debe remitir información sobre los cambios de comercializadora (altas y bajas), datos de consumo y de energía gestionada, reclamaciones de consumidores, obligaciones de facturación y ofertas comerciales.

4. Relación con la Administración:

Como cualquier otra empresa, una comercializadora de energía tiene que cumplir con las obligaciones ante las administraciones públicas que correspondan y con la Agencia Tributaria, ante la cual debe declarar y liquidar los impuestos correspondientes. Como ejemplos de estas obligaciones cabe destacar la obligación de remitir información semestral y anual al Ministerio sobre los precios aplicados a los consumidores finales, industriales y domésticos, así como la obligación de liquidación y pago de las cantidades relativas a financiar el bono social y de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

5. Relación con los consumidores:

La actividad principal de la comercialización es la facturación del consumo de energía al cliente final. La comercializadora es responsable de emitir las facturas de suministro a sus clientes, para lo que no solo debe cumplir con la normativa sectorial, sino que también debe respetar las obligaciones establecidas por la legislación en materia de defensa de los consumidores y usuarios, además de la normativa de protección de datos de carácter personal.

De entre todos estos deberes y obligaciones que las comercializadoras deben acatar en sus relaciones diarias con los consumidores, la Ley del Sector Eléctrico estipula como obligaciones generales específicas de las comercializadoras:

    • Formalizar los contratos de suministro con los consumidores finales de acuerdo con la normativa vigente.
    • Facturar el suministro de acuerdo con las condiciones contractuales.
    • Disponer de un servicio de atención de reclamaciones e incidencias.
    • No realizar publicidad ni formalizar contratos en visitas domiciliarias no solicitadas por el propio consumidor.


Conclusiones

Para llevar a cabo la actividad de comercialización de energía eléctrica, es necesario definir previamente cómo se gestionará el día a día de la empresa y contar con los recursos económicos, técnicos y humanos adecuados. Estos incluyen áreas comerciales, operativas, de sistemas, legales y de atención al cliente. Se requieren recursos físicos y materiales como software, oficinas y servicios externos, además de personal cualificado para la gestión, las tareas administrativas y la atención al cliente. En conjunto, la comercialización eléctrica exige una importante dotación económica, técnica y humana, y supone un alto riesgo económico debido a la volatilidad del mercado, la variabilidad de los precios y la elevada y cambiante carga regulatoria.

Por todo ello, es necesario contar con un asesoramiento regulatorio altamente especializado que permita a las comercializadoras ejercer su actividad con plena seguridad jurídica y garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable.