La distribución de energía eléctrica constituye uno de los pilares esenciales del sistema eléctrico español y se configura legalmente como “actividad regulada”. A continuación, se ofrece una visión general de cómo se regula la actividad de distribución de energía eléctrica en España, con especial atención a sus obligaciones, funciones y derechos.
El artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico, define los distintos sujetos que desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y define a los distribuidores de energía eléctrica como aquellas sociedades que tienen función de distribuir energía eléctrica hasta los puntos de consumo.
La actividad de distribución tiene carácter de actividad regulada, lo que implica que tanto su régimen económico como su funcionamiento quedan estrictamente sujetos a la ley. Para ello, es imprescindible que los distribuidores cuenten con un asesoramiento regulatorio que les permita en todo momento optimizar su toma de decisiones.
En cuanto a su contenido material, el artículo 38 de la Ley del Sector Eléctrico precisa que la actividad de distribución tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte, u otras redes de distribución, hasta los puntos de consumo final. Los criterios de regulación de esta actividad se establecen atendiendo a zonas eléctricas de distribución, con características comunes y vinculadas con la configuración de la red.
Asimismo, la puesta en servicio, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución se encuentra sometida a un régimen de autorización administrativa. Este régimen responde al carácter de red única y de monopolio natural inherente a toda actividad con retribución regulada.
El artículo 40 de la Ley del Sector Eléctrico establece un régimen detallado de obligaciones, funciones y derechos a cargo de las empresas distribuidoras, derivado de su condición de titulares de las redes de distribución y del carácter regulado de la actividad que desarrollan.
OBLIGACIONES DE LAS DISTRIBUIDORAS
Con carácter general, el artículo 40.1 dispone que las distribuidoras están obligadas a prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, conforme a las condiciones de calidad que se determinen reglamentariamente. Asimismo, les corresponde la responsabilidad de la construcción, operación y mantenimiento de su red de distribución hasta el punto de conexión con el cliente.
El precepto atribuye igualmente a las empresas distribuidoras un papel central en la gestión de las solicitudes de conexión a sus redes, que deberán ser analizadas y, en su caso, aceptadas, denegadas o condicionadas conforme a criterios reglamentarios objetivos y no discriminatorios, debiendo atender todas las solicitudes en condiciones de igualdad.
Desde una perspectiva económico-regulatoria, con carácter previo a acometer las inversiones necesarias, las distribuidoras deben presentar sus planes de inversión anuales y plurianuales, a fin de que se les autorice el techo de inversión previsto. Posteriormente, una vez ejecutadas dichas inversiones, las distribuidoras están obligadas a facilitar a la Administración la información necesaria para la determinación de su régimen retributivo, de acuerdo con la metodología vigente.
Especial relevancia adquiere, asimismo, la obligación de ampliar las instalaciones de distribución cuando resulte necesario para atender nuevas demandas de suministro, sin perjuicio del régimen específico aplicable a las acometidas eléctricas y de las obligaciones que correspondan a los promotores en el ámbito urbanístico.
Estas responsabilidades se complementan con las funciones que el artículo 40.2 LSE atribuye a las distribuidoras en su condición de gestores de la red de distribución, en virtud de la cual deben establecer los criterios de explotación y mantenimiento necesarios para garantizar la seguridad, fiabilidad y eficacia del suministro eléctrico.
Entre estas funciones se encuentra la gestión del acceso a la red, la coordinación con otros gestores de redes y con el operador del sistema, así como el desempeño de funciones esenciales en materia de medición, lectura y gestión de datos de consumo, aplicación y recaudación de peajes de acceso, protección del consumidor, gestión de los cambios de suministrador, detección y comunicación de situaciones de fraude y preservación de la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de su actividad.
DERECHOS DE LAS DISTRIBUIDORAS
Como contrapeso al amplio catálogo de obligaciones que les impone la normativa sectorial, el artículo 40.3 LSE reconoce a las empresas distribuidoras una serie de derechos esenciales para el adecuado ejercicio de su actividad.
En primer lugar, las distribuidoras tienen derecho al reconocimiento administrativo y a la percepción de una retribución adecuada por el desarrollo de la actividad de distribución dentro del sistema eléctrico. El conocimiento de la metodología vigente es un factor clave para obtener la retribución adecuada.
Asimismo, pueden exigir que las instalaciones y aparatos receptores de los usuarios conectados a sus redes cumplan las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la normativa aplicable, así como el buen uso de estas, con el fin de evitar deterioros o degradaciones en su calidad.
Del mismo modo, las empresas distribuidoras están facultadas para exigir la instalación de los equipos de medida y control legalmente establecidos a aquellos sujetos obligados a ello, garantizando así una adecuada medición y control del consumo de energía. Por último, la LSE reconoce a las distribuidoras el derecho a acceder a la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.
CONCLUSIONES
La actividad de distribución de energía eléctrica se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una actividad regulada. El marco articulado en la Ley del Sector eléctrico y su desarrollo normativo establece con precisión, el alcance de la red de distribución, el papel de las empresas distribuidoras y el conjunto de obligaciones, funciones y derechos que les son exigibles, con el fin de garantizar la seguridad, fiabilidad y eficacia del suministro eléctrico. Para el ejercicio denuna actividad regulada las empresas necesitan disponer de un asesoramiento jurídico regulatorio altamente especializado en el conocimiento del mismo.