La regulación de los concursos de capacidad de acceso de demanda en España

En los últimos años, España ha experimentado una elevada penetración de energías renovables en su mix energético, lo que ha dado lugar a una reducción de los precios de la electricidad, especialmente durante las horas diurnas. Esta situación ha convertido al almacenamiento energético en una herramienta esencial para aportar flexibilidad y seguridad al sistema eléctrico, así como para garantizar la viabilidad económica de los proyectos de generación renovable. Al mismo tiempo, este contexto está favoreciendo el desarrollo de centros de datos e industrias intensivas en consumo energético, atraídas por unos precios de la electricidad competitivos. Tanto las instalaciones de almacenamiento como los centros de datos y los nuevos consumidores eléctricos requieren capacidad de acceso para poder consumir electricidad, lo que ha provocado que los permisos de acceso y conexión para demanda se hayan vuelto tan codiciados como lo fueron en años anteriores, y lo siguen siendo, los permisos de acceso para generación.

Con carácter general, la concesión de permisos de acceso y conexión a la red se rige por el principio de prelación temporal. No obstante, ante la creciente escasez de capacidad de acceso disponible y con el fin de evitar comportamientos especulativos en relación con dichos permisos, el Gobierno español ha introducido un nuevo mecanismo excepcional aplicable en determinados nudos de la red de transporte.

En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modificó el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sobre acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (en adelante, “RD 1183/2020”), para incorporar un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva, articulado a través de concursos públicos de capacidad de acceso para instalaciones de demanda. En los apartados siguientes se describen el procedimiento y los criterios aplicables a dichos concursos de capacidad.

El marco normativo aplicable

Los concursos de capacidad para la demanda se rigen por lo establecido en los artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater del RD 1183/2020. En este sentido, el artículo 20 bis del RD 1183/2020 establece que, los concursos de capacidad de acceso para instalaciones de demanda deberán convocarse, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en un nudo concreto de la red de transporte con nivel de tensión igual o superior a 220 kV, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 quater.1.c del Real Decreto 1183/2020.

Procedimiento de los concursos de capacidad de acceso para demanda

De acuerdo con el artículo 20 quater del RD 1183/2020, una vez presentada una solicitud de acceso para demanda, el operador del sistema de transporte deberá publicar en su página web, durante un plazo de un mes, un anuncio indicando que se ha recibido una solicitud en el nudo correspondiente por una determinada capacidad. A partir de ese momento, pueden darse los siguientes supuestos:

  1. Si no se reciben nuevas solicitudes dentro del plazo indicado, el operador del sistema de transporte otorgará la capacidad de acceso a la solicitud inicial conforme al principio general de prioridad temporal.
  2. Del mismo modo, si se reciben nuevas solicitudes de acceso para demanda dentro del mismo plazo y todas ellas pueden atenderse simultáneamente de acuerdo con los criterios aplicables, los permisos de acceso se concederán igualmente conforme al principio de prioridad temporal.
  3. Por el contrario, si dentro del plazo establecido se presentan nuevas solicitudes de acceso cuya capacidad total no puede ser atendida íntegramente, el operador del sistema de transporte deberá comunicar esta circunstancia a la Secretaría de Estado de Energía y suspender los procedimientos de acceso basados en el principio de prioridad temporal.

La situación descrita en la letra (c) determina el inicio de un futuro concurso de capacidad para demanda. En tal caso, el operador del sistema de transporte deberá notificar a las partes afectadas la suspensión de sus procedimientos de acceso y conexión.

Asimismo, el operador del sistema de transporte deberá proporcionar a la Secretaría de Estado de Energía toda la información que esta solicite para la celebración de los concursos, en particular la relativa a la capacidad total reservada en cada nudo.

La capacidad reservada para un futuro concurso se mantendrá hasta la aprobación de la resolución por la que se convoque dicho concurso. Dicha resolución deberá ser dictada por la Secretaría de Estado de Energía.

Criterios aplicables a los concursos de capacidad de acceso para demanda

En relación con los criterios aplicables a los concursos de demanda, el artículo 20 ter del RD 1183/2020 dispone que estos concursos deberán reunir las siguientes características:

  1. El derecho a ser adjudicado consistirá en capacidad de acceso para consumo, expresada en MW.
  2. Se referirán a la totalidad de la capacidad de acceso disponible en el nudo.

Además, las condiciones de participación, incluidas, en su caso, las garantías adicionales exigibles, y los detalles del procedimiento aplicable a los concursos de demanda deberán regularse mediante una Orden del MITERD. Dicha regulación deberá establecer, como mínimo, criterios temporales relativos a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda, compromisos en materia de flexibilidad de consumo y gestión de la demanda, mejoras en eficiencia energética, impactos socioeconómicos, ambientales y territoriales, vinculaciones productivas, solvencia técnica y financiera del proyecto y de sus promotores, criterios relativos al volumen de inversión y criterios referentes a las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita capacidad de acceso.

No obstante, debe señalarse que, conforme al apartado segundo de la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, los concursos de demanda podrán celebrarse aun cuando no se haya aprobado la Orden del MITERD. En tales casos, los concursos podrán tramitarse y resolverse mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, aplicando el marco general previsto en el RD 1183/2020. La única excepción se refiere al conjunto de criterios a considerar para la adjudicación del acceso, que deberán limitarse a la fecha de inicio del consumo del proyecto, al volumen de inversión y a las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.

A la fecha del presente artículo, la mencionada Orden del MITERD aún no ha sido aprobada. En consecuencia, por el momento se prevé que los concursos de demanda se desarrollen conforme al marco descrito anteriormente. Este es precisamente el caso de los primeros concursos de capacidad convocados mediante Resolución de 11 de julio de 2025 de la Secretaría de Estado de Energía.

Conclusiones

En un contexto en el que la capacidad de acceso a la red para instalaciones de demanda resulta cada vez más escasa y en el que se requieren inversiones adicionales en infraestructuras de red, los concursos de capacidad de acceso para demanda se configuran como una herramienta clave para priorizar el acceso de los proyectos más avanzados y con mayor capacidad para aportar seguridad y flexibilidad al sistema, así como para generar impactos socioeconómicos y ambientales positivos.

A diferencia de lo que ocurre con los concursos de capacidad de acceso para generación, el Gobierno ha mostrado un mayor compromiso con la celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda. Prueba de ello es que el MITERD convocó en julio de 2025 los primeros concursos correspondientes a ocho nudos de la red de transporte. Está previsto que estos concursos se resuelvan en febrero, dado que el MITERD dispone de un plazo legal de seis meses desde la fecha de convocatoria para resolver cada concurso.

Asimismo, se espera que en el corto plazo un mayor número de nudos de la red de transporte queden reservados para concursos de capacidad de acceso para demanda. Esta previsión se encuentra vinculada a la Resolución de 1 de diciembre de 2025 de la CNMC, que establece las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso para demanda en la red de transporte de electricidad y obliga al operador del sistema de transporte a publicar, a partir del 2 de febrero de 2026, por primera vez, la capacidad de acceso disponible en los nudos de la red de transporte. Esta publicación permitirá a los promotores de proyectos de demanda identificar con precisión la capacidad disponible en cada nudo y, por tanto, se espera que incentive la presentación de solicitudes de acceso, lo que previsiblemente dará lugar a un mayor número de concursos de capacidad de acceso para demanda.

La regulación de los puntos de recarga en España

Un marco normativo en evolución para impulsar la movilidad eléctrica

El despliegue de los puntos de recarga es un elemento clave para consolidar la movilidad eléctrica en España. Para ello, resulta imprescindible que la infraestructura se desarrolle de forma suficiente, accesible y jurídicamente viable, tanto para operadores privados como para las administraciones públicas.

Desde el punto de vista normativo, la regulación de los puntos de recarga combina obligaciones de instalación, un régimen administrativo simplificado y nuevas exigencias en materia de información y acceso por parte de los usuarios. Todo ello conforma un marco que, si bien pretende facilitar el despliegue, requiere un conocimiento mínimo de las normas aplicables para evitar bloqueos innecesarios en la tramitación de los proyectos.

Marco normativo aplicable

El eje central de la regulación se encuentra en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (RDL 29/2021), que introdujo por primera vez obligaciones directas de instalación y un régimen de simplificación administrativa para los puntos de recarga. Este marco se completa con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que apuntaba la necesidad de impulsar la infraestructura de recarga como elemento esencial de la descarbonización del transporte.

Más recientemente, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (LMS) ha incorporado previsiones adicionales orientadas a la planificación de la infraestructura y a la mejora de la información disponible para los usuarios, sin alterar sustancialmente el núcleo del régimen jurídico existente.

¿Quién está obligado a instalar puntos de recarga?

El RDL 29/2021 establece obligaciones de instalación en dos ámbitos principales. Por un lado, los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con más de 20 plazas de aparcamiento deben disponer de una dotación mínima de infraestructura de recarga, calculada en función del número total de plazas, tanto interiores como exteriores. Estas obligaciones debían cumplirse, con carácter general, antes del 1 de enero de 2023.

Por otro lado, se imponen obligaciones específicas a determinadas estaciones de servicio, en función del volumen de ventas de gasolina y gasóleo registrado en 2019. En estos casos, la norma exige la instalación de puntos de recarga rápida o ultrarrápida, con el objetivo de asegurar una red básica de recarga en las principales vías de comunicación y corredores de transporte.

Régimen administrativo y simplificación de trámites

Uno de los aspectos más relevantes del marco regulatorio es la sustitución, con carácter general, del régimen de licencia o autorización previa por el de declaración responsable para la instalación de puntos de recarga. Este enfoque pretende eliminar barreras administrativas que, en la práctica, habían ralentizado de forma significativa el despliegue de la infraestructura.

Las excepciones a este régimen son limitadas y se concentran, fundamentalmente, en instalaciones ubicadas en inmuebles protegidos por su valor cultural o patrimonial o en supuestos de potencias especialmente elevadas. Fuera de estos casos, la exigencia de licencias municipales resulta incompatible con el principio de unidad de mercado, tal y como ha señalado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en distintos informes.

La nueva planificación de la recarga eléctrica y el acceso a la red tras la Ley de Movilidad Sostenible

La LMS no altera el núcleo del régimen jurídico existente, pero introduce medidas relevantes de carácter estructural.

Por un lado, refuerza el mandato a las administraciones públicas para promover el despliegue de puntos de recarga en carreteras y corredores de transporte, especialmente mediante estaciones de recarga rápida y ultrarrápida.

Por otro, establece obligaciones de transparencia e información pública, garantizando que los usuarios puedan conocer la localización, características y estado operativo de los puntos de recarga de acceso público, tanto mediante señalización física como a través de plataformas digitales.

Finalmente, la LMS prevé la elaboración de un mapa estatal de capacidad de la red eléctrica, que incluirá información sobre líneas, centros de transformación y zonas con mayor capacidad disponible para la instalación de nuevos puntos de recarga, facilitando así la planificación de futuras infraestructuras.

El papel del Reglamento AFIR

A este marco nacional se suma el Reglamento (UE) 2023/1804, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, conocido como Reglamento AFIR, que resulta directamente aplicable en España. El AFIR introduce nuevas exigencias para los puntos de recarga de acceso público, orientadas a garantizar un acceso no discriminatorio, la posibilidad de recargar sin suscripción previa y una mayor transparencia en los precios y en la información facilitada al usuario.

Estas obligaciones tienen un impacto directo tanto en el diseño de nuevas instalaciones como en la adaptación progresiva de parte de la infraestructura existente, especialmente en lo relativo a los sistemas de pago y a la información accesible para el usuario final.

Conclusión

La regulación de los puntos de recarga en España avanza hacia un modelo claramente facilitador, que busca compatibilizar el impulso efectivo de la movilidad eléctrica con un marco jurídico seguro para operadores y administraciones. Las obligaciones mínimas de instalación, la simplificación de los trámites administrativos y el refuerzo de las exigencias de acceso e información configuran un sistema orientado a acelerar el despliegue de la infraestructura sin renunciar a la seguridad jurídica. En este contexto, el Real Decreto-ley 29/2021 constituye la pieza central del régimen aplicable, completada por las previsiones de la Ley de Movilidad Sostenible y por las exigencias directamente aplicables del Reglamento europeo AFIR.

No obstante, la existencia de un marco normativo más claro no elimina la necesidad de un análisis jurídico previo en cada proyecto concreto. La ubicación de la instalación, la potencia prevista, el encaje urbanístico y la interacción con la red eléctrica siguen siendo elementos determinantes para garantizar la viabilidad del punto de recarga y evitar retrasos innecesarios en su tramitación. En la práctica, el éxito del despliegue dependerá tanto del diseño normativo como de una correcta interpretación y aplicación de las reglas existentes en cada caso.