En los últimos años, España ha experimentado una elevada penetración de energías renovables en su mix energético, lo que ha dado lugar a una reducción de los precios de la electricidad, especialmente durante las horas diurnas. Esta situación ha convertido al almacenamiento energético en una herramienta esencial para aportar flexibilidad y seguridad al sistema eléctrico, así como para garantizar la viabilidad económica de los proyectos de generación renovable. Al mismo tiempo, este contexto está favoreciendo el desarrollo de centros de datos e industrias intensivas en consumo energético, atraídas por unos precios de la electricidad competitivos. Tanto las instalaciones de almacenamiento como los centros de datos y los nuevos consumidores eléctricos requieren capacidad de acceso para poder consumir electricidad, lo que ha provocado que los permisos de acceso y conexión para demanda se hayan vuelto tan codiciados como lo fueron en años anteriores, y lo siguen siendo, los permisos de acceso para generación.
Con carácter general, la concesión de permisos de acceso y conexión a la red se rige por el principio de prelación temporal. No obstante, ante la creciente escasez de capacidad de acceso disponible y con el fin de evitar comportamientos especulativos en relación con dichos permisos, el Gobierno español ha introducido un nuevo mecanismo excepcional aplicable en determinados nudos de la red de transporte.
En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modificó el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sobre acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (en adelante, “RD 1183/2020”), para incorporar un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva, articulado a través de concursos públicos de capacidad de acceso para instalaciones de demanda. En los apartados siguientes se describen el procedimiento y los criterios aplicables a dichos concursos de capacidad.
El marco normativo aplicable
Los concursos de capacidad para la demanda se rigen por lo establecido en los artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater del RD 1183/2020. En este sentido, el artículo 20 bis del RD 1183/2020 establece que, los concursos de capacidad de acceso para instalaciones de demanda deberán convocarse, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en un nudo concreto de la red de transporte con nivel de tensión igual o superior a 220 kV, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 quater.1.c del Real Decreto 1183/2020.
Procedimiento de los concursos de capacidad de acceso para demanda
De acuerdo con el artículo 20 quater del RD 1183/2020, una vez presentada una solicitud de acceso para demanda, el operador del sistema de transporte deberá publicar en su página web, durante un plazo de un mes, un anuncio indicando que se ha recibido una solicitud en el nudo correspondiente por una determinada capacidad. A partir de ese momento, pueden darse los siguientes supuestos:
- Si no se reciben nuevas solicitudes dentro del plazo indicado, el operador del sistema de transporte otorgará la capacidad de acceso a la solicitud inicial conforme al principio general de prioridad temporal.
- Del mismo modo, si se reciben nuevas solicitudes de acceso para demanda dentro del mismo plazo y todas ellas pueden atenderse simultáneamente de acuerdo con los criterios aplicables, los permisos de acceso se concederán igualmente conforme al principio de prioridad temporal.
- Por el contrario, si dentro del plazo establecido se presentan nuevas solicitudes de acceso cuya capacidad total no puede ser atendida íntegramente, el operador del sistema de transporte deberá comunicar esta circunstancia a la Secretaría de Estado de Energía y suspender los procedimientos de acceso basados en el principio de prioridad temporal.
La situación descrita en la letra (c) determina el inicio de un futuro concurso de capacidad para demanda. En tal caso, el operador del sistema de transporte deberá notificar a las partes afectadas la suspensión de sus procedimientos de acceso y conexión.
Asimismo, el operador del sistema de transporte deberá proporcionar a la Secretaría de Estado de Energía toda la información que esta solicite para la celebración de los concursos, en particular la relativa a la capacidad total reservada en cada nudo.
La capacidad reservada para un futuro concurso se mantendrá hasta la aprobación de la resolución por la que se convoque dicho concurso. Dicha resolución deberá ser dictada por la Secretaría de Estado de Energía.
Criterios aplicables a los concursos de capacidad de acceso para demanda
En relación con los criterios aplicables a los concursos de demanda, el artículo 20 ter del RD 1183/2020 dispone que estos concursos deberán reunir las siguientes características:
- El derecho a ser adjudicado consistirá en capacidad de acceso para consumo, expresada en MW.
- Se referirán a la totalidad de la capacidad de acceso disponible en el nudo.
Además, las condiciones de participación, incluidas, en su caso, las garantías adicionales exigibles, y los detalles del procedimiento aplicable a los concursos de demanda deberán regularse mediante una Orden del MITERD. Dicha regulación deberá establecer, como mínimo, criterios temporales relativos a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda, compromisos en materia de flexibilidad de consumo y gestión de la demanda, mejoras en eficiencia energética, impactos socioeconómicos, ambientales y territoriales, vinculaciones productivas, solvencia técnica y financiera del proyecto y de sus promotores, criterios relativos al volumen de inversión y criterios referentes a las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita capacidad de acceso.
No obstante, debe señalarse que, conforme al apartado segundo de la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, los concursos de demanda podrán celebrarse aun cuando no se haya aprobado la Orden del MITERD. En tales casos, los concursos podrán tramitarse y resolverse mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, aplicando el marco general previsto en el RD 1183/2020. La única excepción se refiere al conjunto de criterios a considerar para la adjudicación del acceso, que deberán limitarse a la fecha de inicio del consumo del proyecto, al volumen de inversión y a las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.
A la fecha del presente artículo, la mencionada Orden del MITERD aún no ha sido aprobada. En consecuencia, por el momento se prevé que los concursos de demanda se desarrollen conforme al marco descrito anteriormente. Este es precisamente el caso de los primeros concursos de capacidad convocados mediante Resolución de 11 de julio de 2025 de la Secretaría de Estado de Energía.
Conclusiones
En un contexto en el que la capacidad de acceso a la red para instalaciones de demanda resulta cada vez más escasa y en el que se requieren inversiones adicionales en infraestructuras de red, los concursos de capacidad de acceso para demanda se configuran como una herramienta clave para priorizar el acceso de los proyectos más avanzados y con mayor capacidad para aportar seguridad y flexibilidad al sistema, así como para generar impactos socioeconómicos y ambientales positivos.
A diferencia de lo que ocurre con los concursos de capacidad de acceso para generación, el Gobierno ha mostrado un mayor compromiso con la celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda. Prueba de ello es que el MITERD convocó en julio de 2025 los primeros concursos correspondientes a ocho nudos de la red de transporte. Está previsto que estos concursos se resuelvan en febrero, dado que el MITERD dispone de un plazo legal de seis meses desde la fecha de convocatoria para resolver cada concurso.
Asimismo, se espera que en el corto plazo un mayor número de nudos de la red de transporte queden reservados para concursos de capacidad de acceso para demanda. Esta previsión se encuentra vinculada a la Resolución de 1 de diciembre de 2025 de la CNMC, que establece las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso para demanda en la red de transporte de electricidad y obliga al operador del sistema de transporte a publicar, a partir del 2 de febrero de 2026, por primera vez, la capacidad de acceso disponible en los nudos de la red de transporte. Esta publicación permitirá a los promotores de proyectos de demanda identificar con precisión la capacidad disponible en cada nudo y, por tanto, se espera que incentive la presentación de solicitudes de acceso, lo que previsiblemente dará lugar a un mayor número de concursos de capacidad de acceso para demanda.