Perspectivas de la eólica marina en España y marco regulatorio

España es una potencia eólica de referencia a nivel global, tanto en la fabricación de equipos como en la generación de energía. Con 27,5 GW de potencia instalada en tierra, ocupa el quinto puesto mundial, solo por detrás de China, Estados Unidos, Alemania e India. Además, el país dispone de una sólida industria naval, un sector marítimo-portuario consolidado y destacadas capacidades tecnológicas y de ingeniería, lo que lo ha posicionado como un actor internacional clave en la cadena de valor de la eólica marina.

No obstante, la compleja y profunda topografía de sus fondos marinos ha dificultado la implantación de tecnologías basadas en cimentaciones fijas. En este contexto, la eólica marina flotante se perfila como una solución y, a la vez, una oportunidad estratégica para reforzar el liderazgo de España en el sector, no solo como hub logístico, sino también como potencia generadora que colabore en la descarbonización y el desarrollo industrial del país.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) prevé alcanzar los 50 GW de potencia eólica instalada en 2030, incluyendo tanto instalaciones terrestres como marinas. En línea con el desarrollo actual de la tecnología flotante, la Hoja de Ruta para la Eólica Marina y las Energías del Mar en España fija un objetivo de entre 1 y 3 GW para esta tecnología al final de la década. Sin embargo, algunos expertos del sector consideran más probable que las primeras instalaciones no entren en operación hasta, al menos, 2032 o 2033.

A continuación, se exponen los principales elementos regulatorios que facilitarán el despliegue de esta tecnología en España.

La zonificación para la ubicación de instalaciones eólicas marinas en España

España ha llevado a cabo un ejercicio de planificación para delimitar las áreas del espacio marítimo en las que pueden ubicarse instalaciones de energía eólica marina. En este marco, destaca el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo correspondientes a las cinco demarcaciones marinas españolas.

Estos planes identifican las denominadas Zonas de Alto Potencial para el Desarrollo de la Energía Eólica Marina (ZAPER). En total, se han delimitado alrededor de 5.000 km² aptos para albergar instalaciones eólicas marinas en cuatro de las cinco demarcaciones: Noratlántica, Estrecho y Alborán, Levantino-Balear y Canaria.

Por su parte, la demarcación Suratlántica, situada en el suroeste de la Península Ibérica y que abarca las aguas españolas del Golfo de Cádiz, ha quedado excluida del desarrollo eólico marino. Aunque presenta un recurso potencialmente atractivo, la intensa actividad militar en la zona limita de forma determinante la posibilidad de implantar este tipo de instalaciones.

El Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

Otra norma clave para el desarrollo de la eólica marina flotante es el Real Decreto 962/2024, que regula el procedimiento de concurrencia competitiva para la implantación de instalaciones renovables marinas. Este establece que los proyectos deberán ubicarse en áreas previamente designadas como ZAPER y que solo los adjudicatarios de dicho procedimiento podrán iniciar su tramitación administrativa.

La resolución de este proceso no solo habilita el desarrollo del proyecto, sino que también otorga derechos relevantes: el acceso al régimen económico de energías renovables, la reserva de capacidad de acceso en el nudo de la red de transporte correspondiente y la prioridad en la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre necesario para la implantación de la instalación.

Tras la aprobación del Real Decreto 962/2024, queda pendiente la publicación de dos órdenes ministeriales que completarán el marco normativo. La primera establecerá las bases reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva, mientras que la segunda convocará dicho procedimiento.

La consulta pública previa para la orden por la que se aprueben las bases del primer procedimiento de concurrencia competitiva de las instalaciones eólicas marinas

En febrero de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lanzó una consulta pública con el objetivo de definir las bases del procedimiento de concurrencia competitiva que regirá el desarrollo de instalaciones eólicas marinas en España, en el marco del RD 962/2024. Esta consulta aborda cuestiones clave como la selección de las zonas ZAPER y la potencia a subastar, la configuración de los parques, los requisitos de participación y los criterios de valoración de las ofertas (incluyendo aspectos económicos, ambientales, industriales, sociales y de innovación), así como el diseño del régimen económico, los plazos de ejecución, los mecanismos de gestión de riesgos y las garantías para el desmantelamiento al final de la vida útil de las instalaciones.

Con este proceso, España da un paso más hacia la puesta en marcha de los primeros procedimientos de concurrencia competitiva y el inicio efectivo del desarrollo de proyectos de eólica marina en el país. En este sentido, la reciente aprobación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, pone el foco en la necesidad de seguir apostando por las energías renovables para evitar las consecuencias de las tensiones geopolíticas, cada vez más presentes. La eólica marina no es la excepción, y será clave para garantizar la soberanía e independencia energética de España y Europa.