Agrivoltaica en Cataluña: del valor del suelo a la indefinición de la Ley 11/2026

Una definición sencilla para una realidad compleja

La agrivoltaica es un sistema de explotación mixto que combina en una misma superficie la producción agraria y la generación de electricidad solar. La Instrucción técnica de la Generalitat (julio de 2023) la define así y añade una precisión importante: no es agrivoltaica destinar una parte de la parcela solo a paneles y el resto solo a cultivo. La actividad agraria debe mantenerse durante toda la vida del proyecto, y es la prioritaria y la que da sentido a la instalación.

Fotovoltaica y agricultura compiten por los mismos suelos, llanos y soleados, que suelen ser también los más fértiles. La agrivoltaica transforma esa competencia en convivencia.

El punto de partida: el valor agrológico del suelo

El Decreto-ley 16/2019 incorporó entre sus criterios de implantación de energía fotovoltaica la “no afectación significativa” de los suelos de valor agrológico alto o de interés agrario elevado (art. 9.1.e), pero no definió qué suelos eran esos. A ello se sumó la Ley 3/2019, de espacios agrarios, que exige un análisis de afectaciones agrarias en los proyectos que afectan a espacios agrarios.

El Departamento de Agricultura concretó el criterio en un informe técnico de junio de 2020, que partía de las ocho clases de capacidad agrológica, un sistema de origen estadounidense (Klingebiel y Montgomery, 1961) adaptado a nuestras condiciones:

Clases I y II: no se admitían plantas fotovoltaicas.

Clases III y IV: solo cabían si un estudio demostraba la inexistencia de alternativas.

Proyectos mixtos: se admitían incluso en clases I y II, siempre que no comprometieran la producción agrícola.

Fue el primer reconocimiento, aún sin ese nombre, de la agrivoltaica. Desde entonces la clasificación del suelo es decisiva. Como el mapa de suelos oficial no cubre todo el territorio a escala suficiente, los promotores deben aportar estudios edafológicos, a menudo muy discutidos en la tramitación.

Reformas sucesivas

  • El Decreto-ley 24/2021 llevó esos criterios a la norma (nuevo art. 9.3): las clases I a IV pasaron a ser legalmente suelos de alto valor; en las clases III y IV, la ocupación se limitó al 10 % de la superficie de secano y al 5 % de la de regadío de la comarca; en las clases I y II se mantuvo la regla de que “no se admite”, con tres excepciones: el autoconsumo adyacente al punto de suministro, los proyectos de investigación de hasta 10 ha y las instalaciones sobre cultivos que no impidan las prácticas agrícolas ni la mecanización.

Esta última excepción era, materialmente, la agrivoltaica.

  • El Decreto-ley 5/2022 refirió esos porcentajes al término municipal.
  • En julio de 2023, la Instrucción técnica fijó los requisitos de la agrivoltaica: dos categorías: estructura elevada con el cultivo debajo, o estructura baja con el cultivo entre filas; rendimiento agrícola mínimo del 60 % del de referencia; pérdida de superficie útil limitada al 15 % o al 20 %, según la categoría; reducción máxima de la radiación del 40 %; un acuerdo de uso agrícola con quien cultiva la parcela.
  • En 2025 el debate se desplazó hacia las parcelas pequeñas. El Decreto-ley 12/2025, aprobado tras el apagón, añadió una cuarta excepción: la parcela de clase I o II cuya dimensión no permitiera una explotación viable, con medidas compensatorias y un máximo de 5 MW. El Govern retiró el decreto en julio, antes de que lo convalidara el Parlamento, en un contexto de rechazo de las organizaciones agrarias.
  • El Decreto-ley 22/2025 recuperó esa excepción, pero con una cautela nueva: los terrenos declarados en la DUN se presumen de valor agrícola. Además, separó el régimen del regadío del de secano e incorporó al articulado la palabra “agrovoltaisme”, aunque solo para el regadío, con remisión a la Instrucción técnica y una comisión mixta de seguimiento.

La DUN y la PAC: de prueba en contra a aliada

La declaración única agraria (DUN), que es la solicitud anual de las ayudas de la PAC en Cataluña, se ha convertido en una pieza clave de la tramitación, y con efectos opuestos según el tipo de proyecto.

Frente a la fotovoltaica convencional, juega en contra del promotor. El Decreto-ley 22/2025 estableció que los terrenos cultivables declarados en la DUN se presumen de valor agrícola. Esa presunción admitía prueba en contrario, pero ponía cuesta arriba alegar que una parcela era agrícolamente inviable. Aunque esa excepción ha desaparecido con la Ley 11/2026, la DUN conserva su valor probatorio. Es el indicio más directo de actividad agraria reciente, y los servicios de Agricultura recurren a ella para valorar la afectación de un proyecto.

En la agrivoltaica, en cambio, la DUN es la prueba de que la actividad agraria se mantiene, que es precisamente lo que se exige. La Instrucción técnica obliga a conservar la actividad durante toda la vida del proyecto y a mantener actualizados los datos de la explotación en el registro de explotaciones agrarias (SIDEAC). A ello se suma la normativa de la PAC. El Real Decreto 916/2025 añadió un apartado 12 al artículo 9 del Real Decreto 1048/2022. Según ese apartado, los paneles de una planta convencional son superficie improductiva y se descuentan de la superficie elegible; en las instalaciones agrivoltaicas, en cambio, «la totalidad de la superficie de la parcela» sigue siendo elegible. Los requisitos se remiten a un desarrollo normativo que, a julio de 2026, no se había aprobado. Entretanto, el plan de controles del FEGA para 2026 condiciona la admisibilidad a que se garantice la compatibilidad con la actividad agraria y unos rendimientos similares.

Se despeja así una de las principales incertidumbres del sector: que el agricultor perdiera las ayudas al instalar paneles. La agrivoltaica puede presentarse como una explotación agraria que, además, genera electricidad.

La Ley 11/2026: una reforma que siembra dudas

Cuando el marco parecía estabilizarse, el artículo 114 de la Ley 11/2026, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, sustituyó íntegramente la letra b) del artículo 9.3. El texto vigente desde el 14 de julio de 2026 solo dice que “se admite” el autoconsumo vinculado a un consumidor en suelos de clase I y II, incluido el conectado a través de la red a menos de 5 km.

Con la nueva redacción han desaparecido cuatro elementos:

la fórmula prohibitiva (“no se admite, salvo…”);

la excepción de investigación;

la de instalaciones sobre cultivos;

y la de parcelas inviables.

Tampoco se ha previsto ningún régimen transitorio. Caben dos lecturas, y ninguna resulta satisfactoria:

Lectura restrictiva: si solo se admite el autoconsumo, todo lo demás queda prohibido. La agrivoltaica en secano de clase I y II sería entonces inviable, mientras sigue expresamente admitida en regadío, un suelo que la norma protege todavía más.

Lectura literal: como no queda prohibición alguna, estos proyectos se valorarían con el criterio general de no afectación significativa. Los mejores suelos quedarían así sin el tope cuantitativo que sigue rigiendo para las clases III y IV.

¿Por qué este cambio?

La reforma no figuraba en el proyecto de ley del Govern. Procede de la enmienda 383, presentada conjuntamente por los grupos Socialistes i Units per Avançar, Esquerra Republicana y Comuns (BOPC 519, de 17 de junio de 2026). La ponencia la recomendó junto con decenas de enmiendas (BOPC 522) y la comisión la incorporó al dictamen (BOPC 528). No tiene justificación publicada, el preámbulo de la ley no la menciona y tampoco se abordó en el debate de totalidad.

El contexto permite una hipótesis razonable. La excepción de las parcelas inviables era la pieza más contestada por el sector agrario, y la enmienda pudo querer suprimirla y, a la vez, ampliar el autoconsumo. Lo que resulta difícil de creer es que también se quisiera eliminar la agrivoltaica, que la propia Generalitat ha impulsado desde 2020 con criterios, una instrucción técnica y una comisión de seguimiento.

Conclusión

Seis reformas en siete años han convertido el artículo 9 en un precepto inestable. La última, aprobada sin debate a través de una ley de acompañamiento presupuestario, ha dejado a la agrivoltaica en secano en una zona gris, justo cuando la PAC empezaba a reconocerla. Es urgente una aclaración: una instrucción interpretativa o, mejor, una corrección legislativa que restituya expresamente la agrivoltaica en los suelos de clase I y II y fije un régimen transitorio para los proyectos en curso. La seguridad jurídica es también una condición de la transición energética.