Aspectos básicos del arrendamiento de terrenos para proyectos renovables

El arrendamiento de terrenos es un elemento crucial en los proyectos de generación renovable porque garantiza la disponibilidad a largo plazo del espacio necesario para la instalación y operación de infraestructuras como aerogeneradores o paneles solares. Un contrato bien estructurado proporciona seguridad jurídica tanto al desarrollador como al propietario, establece condiciones claras sobre uso, compensaciones económicas y responsabilidades, y reduce riesgos vinculados a disputas de uso del suelo.

En este artículo se analizan los aspectos clave para asegurar, mediante un contrato de arrendamiento, los derechos de uso sobre un terreno con el objetivo de promover, construir y explotar una planta de generación de energía renovable.

Régimen jurídico aplicable

Los contratos de arrendamiento vinculados a proyectos de energía renovable quedan sujetos a lo pactado entre las partes y, subsidiariamente, a lo dispuesto en el Código Civil y en la normativa autonómica aplicable.

Aspectos contractuales

Teniendo en cuenta lo anterior, es muy importante establecer en el contrato de arrendamiento pactos claros que además prevean el máximo de situaciones posibles, evitando escenarios inciertos a lo largo de su vigencia.

Algunos aspectos a tener en cuenta son:

Segmentación del contrato en al menos tres fases: (i) desarrollo; (ii) construcción y explotación; (iii) desmantelamiento

La primera fase comprende la realización de los estudios del suelo y la obtención de los permisos y licencias pertinentes. Durante este período se pacta un importe de renta mínimo o de carencia, a modo de reserva, para que el promotor pueda realizar los estudios pertinentes pero sin disponer aún de la posesión del inmueble, por lo que el propietario puede continuar con el ejercicio de la actividad que llevase a cabo previo a la firma del contrato.

La segunda fase comprende la construcción y explotación del proyecto una vez obtenidos los permisos y licencias. Además, suele coincidir con la elevación a público del contrato y la inscripción del derecho de arrendamiento a favor del promotor en el Registro de la Propiedad, logrando su oponibilidad frente a terceros.

Por último, la fase de desmantelamiento regula las condiciones de la restitución del terreno al propietario una vez el proyecto ha terminado. Aunque menos atractiva, la consecución de este periodo también deberá quedar bien definida para evitar imprevistos o malentendidos entre el propietario y el promotor, teniendo en cuenta que la relación contractual está llegando a su fin y ambas partes tienen intereses diferentes.

Una alternativa al contrato de arrendamiento es el de opción de arrendamiento.  Esta figura otorga al promotor la facultad de realizar los estudios previos y, una vez obtenidos todos los permisos y licencias, constituir el arrendamiento a su favor bajo las condiciones previas pactadas con el propietario.

Duración y vigencia

La posesión del terreno por parte del promotor debe ser acorde a la vida útil del proyecto. Es por ello que es importante definir los años de duración del contrato de arrendamiento, añadiendo una o varias prórrogas a voluntad del promotor para cubrir posibles imprevistos.

En cuanto a la vigencia del contrato, es necesario evitar que el propietario pueda desistir unilateralmente del mismo. En consecuencia, es recomendable establecer mecanismos de protección como la necesidad de que el propietario tenga que requerir el cumplimiento de las obligaciones no satisfechas por el promotor, concediéndole un plazo prudente de subsanación, antes de que nazca su derecho a terminar con el contrato.

Por el contrario, el promotor sí debe tener la posibilidad de desistir de forma ágil del contrato en caso de inviabilidad del proyecto, evitando quedar obligado al pago de las rentas no devengadas hasta el momento y preferiblemente sin penalizaciones.

Propiedad, transmisiones y gravámenes del inmueble

Además, durante la vigencia del contrato, se debe garantizar que el derecho del arrendatario no se verá interrumpido. Para ello, antes de que éste quede inscrito en el Registro de la Propiedad, es recomendable que el propietario, en caso de transmisión de la propiedad del inmueble, se obligue a condicionar la validez del título a que el adquirente se subrogue en la posición de arrendador en el contrato. Asimismo, también se deberá obtener el compromiso del propietario de que no gravará el inmueble.

Antes de la firma del contrato de arrendamiento, resulta esencial comprobar que se suscribe con el propietario del inmueble o con una persona apoderada para actuar en su nombre, así como las cargas que gravan la finca para confirmar que el arrendamiento queda completamente asegurado.

Finalmente, es importante establecer de forma clara que las instalaciones pertenecientes al proyecto son propiedad del promotor, como forma de salvaguardar los artículos 353 y siguientes del Código Civil, que establecen el derecho de accesión del propietario sobre los bienes incorporados en su propiedad de manera natural o artificial.

Conclusiones

El terreno donde se instalará la planta de generación de energía es uno de los elementos más importantes para que el proyecto sea viable.

Por ello, constituir un contrato de arrendamiento con cláusulas que prevean el máximo de escenarios futuros, equilibradas para el propietario del suelo y el promotor de la planta, es fundamental para proporcionar una base sólida de seguridad y estabilidad, evitando futuras negociaciones con el propietario cuando, por el avance del proyecto, éste tenga una capacidad de negociación mucho mayor.

Gases renovables: el papel del biogás y el biometano en la descarbonización de España.

La neutralidad de carbono se alcanzará al producir la misma cantidad de dióxido de carbono a la atmósfera de la cantidad que se absorbe, dejando una huella cero de carbono. Los gases renovables son una pieza clave en el compromiso de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática en 2050.

Dentro de los gases renovables, que son, como su propio nombre indica, aquellos producidos a partir de fuentes renovables, este artículo se centrará en el biogás y el biometano.

Introducción al biogás y el biometano

El biogás es un combustible gaseoso producido a través de un proceso de digestión anaerobia (ausencia de oxígeno) de materia orgánica procedente de residuos agrícolas, ganaderos, forestales, residuos sólidos urbanos y aguas residuales. Su principal diferencia respecto del gas natural es su origen: mientras que el biogás procede de fuentes renovables, el gas natural es de origen fósil no renovable. Sin embargo, su composición es común, con un alto contenido en metano.

El biometano, por su parte, es un biogás del que se ha eliminado el dióxido de carbono tras someterlo a un tratamiento que se conoce como upgrading, proceso en virtud del cual se retiran determinadas impurezas del biogás y se logra que el gas alcance una proporción de metano de aproximadamente el 95%. Este grado de pureza permite su incorporación a la red gasista, mezclado con gas natural convencional, de manera que la energía pueda utilizarse para generar electricidad y calor, así como para vehículos, contribuyendo a la movilidad sostenible.

Usos y aplicaciones del biometano

Como se ha mencionado, el biometano es un sustituto directo del gas natural y puede inyectarse en la red ya existente sin necesidad de inversiones adicionales en infraestructuras.

Además de permitir su uso inmediato en el sistema gasista, el biometano facilita la descarbonización de viviendas e industrias, impulsa la movilidad sostenible al emplearse para la propulsión de vehículos mediante Gas Natural comprimido (bioGNC) o Gas Natural licuado (bioGNL); y contribuye a descarbonizar aquellos procesos industriales que no pueden electrificarse. También puede utilizarse como materia prima para la producción de hidrógeno renovable. Gracias al biogás y al biometano es posible reforzar la economía circular al permitir una gestión y aprovechamiento eficiente de los residuos orgánicos.

La situación del biogás y el biometano en España y Europa

España cuenta con un alto potencial para la producción de biogás y biometano gracias a su abundante producción de residuos agrícolas, ganaderos y urbanos. Sin embargo, su desarrollo ha sido más lento que en otros países europeos debido principalmente a barreras regulatorias y administrativas, tramitaciones ambientales complejas y retos de aceptación social.

La reciente Circular 2/2025 de la CNMC, que regula el acceso e inyección de gases renovables en el sistema gasista, constituye un avance decisivo. La existencia de un marco regulatorio más claro y la creación de un Sistema de Garantías de Origen para los gases renovables permite anticipar un aumento en el desarrollo de proyectos, dado que es una tecnología suficientemente madura y plenamente compatible con las infraestructuras gasistas existentes.

La Agencia Internacional de la Energía estima que el biometano podría cubrir hasta un 10% de la demanda mundial de gas en 2050, lo que sitúa a España en una posición muy favorable para contribuir a ese objetivo gracias a su disponibilidad de recursos. En la misma línea, el biometano ocupa un lugar prioritario en los objetivos del paquete REPowerEU, que fija como meta alcanzar 35 bcm de producción anual para 2030.

No obstante, persiste un desafío común en todos los mercados, que es la competitividad económica, puesto que, a pesar su mayor valor y contribución a la descarbonización, el coste del biogás sigue siendo superior al del gas natural de origen fósil.

Conclusiones: retos y oportunidades

A pesar del notable potencial en España del mercado de biometano, la aceptación social sigue siendo el principal reto para su despliegue, derivada, en muchos casos, del desconocimiento sobre cómo se produce y sus ventajas.

El biometano implica dar una segunda vida a materia orgánica que, de otro modo, acabaría en un vertedero, constituyendo un elemento esencial de la economía circular, reduciendo el volumen de desechos convirtiéndolos en materia prima para producir energía renovable.

Además, es una realidad que genera empleo, impulsa el desarrollo económico en las zonas rurales, impulsa la seguridad energética, y reduce la dependencia del gas natural de origen fósil.

Sin embargo, su consolidación depende, en gran medida, de la aceptación social, y, para ello, es esencial disponer de un entorno regulatorio que garantice esa seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de los proyectos e impulse las inversiones poniendo en valor el impacto ambiental positivo del biometano.

Regulación de las comunidades energéticas en España

Las comunidades energéticas son entidades jurídicas que permiten la asociación de personas y empresas para desarrollar proyectos vinculados con la transición energética. Estas figuras resultan esenciales para promover una transición energética justa y descentralizada, en la que la ciudadanía ocupe un papel central y deje de ser un consumidor pasivo para convertirse en un prosumidor.

Si bien el término “comunidad energética” resulta útil como concepto general para referirse a este tipo de entidades, desde el punto de vista jurídico es necesario distinguir entre las Comunidades de Energías Renovables (CER), introducidas por la Directiva (UE) 2018/2001, y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), reguladas en virtud de la Directiva (UE) 2019/944. Las CER y las CCE son las figuras que, al estar contempladas en normas jurídicas, pueden producir efectos legales.

En el ordenamiento español, ambas se encuentran reconocidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), donde se definen como sujetos del sector eléctrico facultados para realizar actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

A continuación, se presenta de manera sintética su regulación.

Las Comunidades de Energías Renovables

De acuerdo con el artículo 6.1.j) de la LSE, las CER son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros (personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios) situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables desarrollados y propiedad de dichas entidades. Su finalidad principal es generar beneficios medioambientales, económicos o sociales para sus miembros o las zonas locales donde operan, y no obtener ganancias financieras.

Asimismo, el artículo 12 bis de la LSE regula los derechos de las CER, reconociéndoles la capacidad de producir, consumir, almacenar, vender y compartir energía renovable dentro de la comunidad, así como acceder a los mercados energéticos de forma directa o mediante agregación. Este precepto también encomienda a las administraciones públicas la eliminación de barreras y la garantía de un trato justo, transparente y no discriminatorio, facilitando el acceso de las CER a la financiación, la información y la participación de todos los consumidores.

Las Comunidades Ciudadanas de Energía

Por su parte, el artículo 6.1.k) de la LSE define a las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) como entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, cuyo control efectivo recae en personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas. Su objetivo principal es generar beneficios medioambientales, económicos o sociales para sus miembros o para la comunidad en la que desarrollan su actividad, priorizando estos fines sobre la obtención de rentabilidad financiera.

Asimismo, el artículo 12 ter de la LSE establece el marco aplicable a las CCE, instando al legislador a garantizar un entorno jurídico favorable que asegure una participación abierta, voluntaria y no discriminatoria, permitiendo a los miembros conservar sus derechos como consumidores y abandonar libremente la comunidad.

Diferencias y similitudes

Las CER y las CCE comparten múltiples similitudes, ya que ambas son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, orientadas a generar beneficios medioambientales, económicos o sociales para sus miembros o el territorio.

Sin embargo, presentan diferencias en tres ámbitos principales. En primer lugar, respecto al control efectivo, las CER pueden estar controladas por personas físicas, pymes y autoridades locales, mientras que en las CCE dicho control solo puede recaer en personas físicas, pequeñas empresas o autoridades locales, excluyéndose las medianas empresas. En segundo lugar, en relación con las actividades, las CER se limitan a proyectos de energía renovable, mientras que las CCE pueden desarrollar todas las actividades del sector eléctrico, salvo la de transporte. Por último, en cuanto al criterio de proximidad, este solo se aplica a las CER, cuyos miembros deben encontrarse cerca de los proyectos de energías renovables, mientras que las CCE no están sujetas a esta restricción.

Futura regulación

Aún está pendiente la aprobación de un reglamento que defina conceptos jurídicos indeterminados, como los de control efectivo o participación abierta y voluntaria, y que desarrolle el marco jurídico favorable al que se refieren el artículo 12 ter de la LSE y las Directivas europeas. No obstante, actualmente es posible constituir comunidades energéticas y ejercer actividades en su seno, dado que estas figuras ya cuentan con reconocimiento legal, y en la práctica se aplican las definiciones utilizadas en las convocatorias de ayudas a comunidades energéticas. Se prevé, sin embargo, la futura aprobación de un Real Decreto específico sobre comunidades energéticas. Cabe destacar que algunas comunidades autónomas, como Aragón o Cataluña, se han adelantado en el desarrollo de un marco jurídico propio para las CER y las CCE, figuras llamadas a desempeñar un papel clave en la consecución de una transición energética justa, participativa y distribuida.

Conclusiones

Las comunidades energéticas han venido para quedarse y representan una oportunidad excepcional para impulsar nuevos modelos de negocio arraigados al territorio y construidos desde el consenso social. Su naturaleza participativa permite que ciudadanía, empresas y administraciones colaboren en proyectos con un fuerte componente ambiental y social, favoreciendo una transición energética verdaderamente justa y descentralizada.

Para las empresas, estas figuras ofrecen un doble valor: por un lado, permiten aprovechar la buena acogida pública de iniciativas basadas en la cooperación y la sostenibilidad; por otro, facilitan que su participación contribuya de manera tangible a que la ciudadanía materialice proyectos de interés colectivo, fortaleciendo la cohesión social y la aceptación territorial.

Comprender la regulación aplicable es esencial. Tanto CER como CCE cuentan con reconocimiento legal en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, lo que permite su constitución y funcionamiento efectivo. Aunque aún falta un desarrollo reglamentario que clarifique conceptos clave y complete el marco jurídico, el ordenamiento actual ya posibilita el despliegue de estas iniciativas, incluso apoyado por convocatorias de ayudas y por la normativa pionera de algunas comunidades autónomas.